REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KH01-X-2010-000146
Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 10 de Enero del año en curso, en la cual se negó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del Juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber de la misma como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto que negó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el señalado auto no fue suscrito por la Juez, en virtud de que la Medida solicitada debió ser decretada, por encuadrar los hechos dentro de lo alegado. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es Decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.


La Juez.,
La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona.



HRPB/BE/rccg