REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000155
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.796.183, 17.853.513 y E-81.320.845.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la inhibición formulada en fecha 07/12/2010, por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KN02-X-2010-000027, contentivo de juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ABG. JORGE LUIS MOGOLLON, en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA, arriba identificadas, mediante la cual se inhibe de conocer el mencionado asunto de conformidad con lo establecido en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad manifiesta entre ella y el ABG. JORGE LUIS MOGOLLON, quien es la parte actora en el mismo, ordenando en consecuencia, la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y que se remita éste a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Area Civil (U.R.D.D.), dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21/12/2010 a través del Oficio N° 0900-1822, se remitió a la URDD CIVIL el presente Cuaderno de Inhibición a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores.
Luego el día 17/01/2011, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, recibió proveniente de la URDD CIVIL el presente asunto, por corresponderle su conocimiento conforme el orden de distribución, dándosele entrada y fijándose para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta que riela a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno Separado, en la cual señala que se inhibe de conocer la presente causa contentiva de juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA, fundamentándose en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que dicho Abogado ha expresado en su contra tanto en este Juicio como en otras acciones llevadas por el Juzgado a su cargo, expresiones tales como las que citó textualmente así: “que desconozco el derecho porque no se sustanciar expedientes de transito, que se demuestra desdén e impericia en la sustanciación de las causas, que no se le prestan los expedientes oportunamente, reclamando en reiteradas oportunidades que las sentencias sean decididas según su criterio, invocando normas y procedimientos que no corresponden con el espíritu de la Ley, usando entre otras, expresiones injuriantes y ofensivas en los actos realizados en el Tribunal, actuaciones que me predisponen y afectan mi esfera moral, tanto de quien suscribe como del personal a mi cargo, y me impiden decidir con la debida imparcialidad por lo que procedo a declarar enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho abogado JORGE LUIS MOGOLLON M.,…”. Ahora bien, aunque las causales invocadas por la Juez Inhibida, la relevan de pruebas, no se observa ningún recaudo en el presente asunto que pruebe que dicho Abogado sea la parte intimante en el nombrado juicio, ya que en los autos solo cursa copia certificada del Acta de Inhibición suscrita en el asunto signado con el N° KN02-X-2010-000027, tal como se observa en el encabezado de la misma, más sin embargo, en la certificación de ésta, la Secretaria de dicho Tribunal deja constancia de que la copia es traslado fiel y exacto de su original que constan en el expediente signado con el N° KN04-X-2010-27; por lo que en consecuencia de ello y en vista de que la Juez Inhibida no cumplió con su carga procesal, este Sentenciador se ve obligado a declarar Sin Lugar la inhibición planteada y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KN02-X-2010-000027, contentivo de juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia que le correspondió la causa principal, signada con el N° KN02-X-2010-000027.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2011.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m., Expediente N° KH01-X-2010-000155. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 020/2011, 021/2011, 022/2011 y 023/2011, a través de la URDD con Oficio N° 019/2011.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
JARZ/Malena.
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