REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP02-R-2010-001384

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 212-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-00002961-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ERNESTO RIERA, JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA y CELIDA SANTELIZ CUESTA titulares de la cédula de identidad Nos. 12.027.616, 1.272.580 y 4.064.819, respectivamente; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.132, 2.287 y 9.074, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J&D.C. SPORTS C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de l Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Julio de 2000, bajo el No. 22, Tomo 26-A, siendo su cambio de domicilio a la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, según acta de asamblea debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de julio de 2006, bajo el No. 42, Tomo 62-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el 27 de Abril de 2007, bajo el No. 24, Tomo 42-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30725875-6; en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ENDER LUZARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.306.728; y el ciudadano JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.247.171.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (DESISTIMIENTO)

Visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Leonardo Cuesta Cuesta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.287, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, el cual cursa al folio Ochenta y Seis (86) de los autos.


ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:


“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”

La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, el cual está implícitamente previsto en el primer aparte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por el abogado Juan Leonardo Cuesta Cuesta, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda J&D.C. SPORTS C.A., en la persona de su Presidente Ender Luzardo Nuñez, y el ciudadano Joel Antonio Segura Fernández, quien tiene facultad expresa para ello, se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.287, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 19 de Noviembre de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Remítase a su tribunal de origen en su oportunidad.

De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber desistido del recurso de apelación interpuesto.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Enero de 2011.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria Acc.,



Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje


Publicada hoy 12/01/2011, siendo las 11:06 a.m.
La Secretaria Acc.,



Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje