REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KC04-X-2011-000001
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. MARIA ELENA CRUZ FARIA, contenida en el folio 2 y 3 del presente expediente, juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por la empresa INVERSIONES PARAGUANÁ C.A., contra la ASOCIACION CIVIL ANGEL DE LA GUARDA, en la persona de la ciudadana CARMEN MARIN, en el cual manifiesta que:
…. se INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2009-001248 (09-1409), relativo al juicio por Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por la empresa Inversiones Paraguana C.A., contra la ciudadana Carmen Marín de conformidad con lo previsto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 16 de abril de 2010, dicte sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró la reposición de la causa, al estado en que se encontraba para el día 19 de octubre de 2009, oportunidad en la cual se declaró la extemporaneidad del escrito de contestación a la demanda, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 19 de octubre de 2009, así como todas las actuaciones siguientes al mismo. Quedando así anulada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2009, en la querella interdictal de restitución por despojo, incoada por la abogada María Isabel Bermúdez Arend, en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil Inversiones Paraguana C.A., contra la ciudadana Carmen Marín, en sentencia contra la cual la abogada Anelay Karina Sánchez González en su condición de apoderado judicial de la empresa Inversiones Paraguana C.A., parte actora, anunció recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2010, declaró con lugar el mismo.

Fundamenta dicha inhibición en el ordinal 15º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de los recaudos presentados que acompañan a ala citada acta de inhibición, se evidencia lo alegado por la Juez María Elena Cruz Faría; por tanto, la inhibición objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2011/022
El Secretario

Abg. Julio Montes