REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 12 de enero de 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 004/2011
ASUNTO: KP02-U-2009-000006

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 29 de enero de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 30 de enero de 2009, incoado por el ciudadano lorenzo e. Marturet d., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.853, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Propileno De Falcón Profalca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de abril de 1997, bajo el N° 23, Tomo 103-A-Qto., posteriormente inscrita por modificación de su documento constitutivo/estatutario por ante el mismo Registro en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el N° 84, Tomo 261-A Qto, su última modificación inscrita Por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1999, bajo el N° 70, Tomo 09-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30429679-7, domiciliada en el Edificio Administrativo, Avenida 1, con calle 1, de la comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón; en contra de las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RCO/DR/ARYD/2008/027,GRTI/RCO/DR/ARYD/2008/028,GRTI/RCO/DR/ARYD/2008/029, GRTI/RCO/DR/ARYD/2008/030, todas estas de fecha 29 de octubre de 2008, y GRTI/RCO/DR/ARYD/2008/031 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2008/032 ambas de fecha 17 de noviembre de 2008, todas notificadas el primero (1°) de diciembre de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 04 de febrero de 2009, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de mayo de 2009, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 03 de abril de 2009.
El 02 de febrero de 2010, la Jueza de este Tribunal Superior Xioely Alejandra Gómez torrealba, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se dejará transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y vencidos estos, se dictaría pronunciamiento al escrito de fecha 18 de enero de 2010.
El 11 de febrero de 2010, se acuerda diligencia de fecha 18 de enero de 2010, presentada por el ciudadano Lorenzo Marturet, inscrito en el Inpreabogado Nº 117.853, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca, C.A.
El 18 de junio de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 14 de junio de 2010.
El 09 de noviembre de 2010, la abogada Andreína maría Lusinchi Martínez, inscrita en el Inpreabogado Nº 151.875, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca, C.A., quien consigna en 12 folios, ante la secretaría del Tribunal las boletas de notificaciones dirigidas la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 27 de abril de 2010, a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela ambas debidamente firmadas y selladas el 26 de abril de 2010, así como Comprobante de Recepción de correo especial y Oficio N° 093/2010, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Consignación que se realiza por cuanto fue acordado el correo especial mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010.
El 12 de diciembre se dictó auto instando a la representación de la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca, C.A., consignar en autos diligencias del ciudadano Wily Amaro adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas donde se desprende la práctica de las notificaciones de ley.
El 22 de diciembre de 2010, mediante diligencia suscrita por el abogado Polo Casanova, inscrito en el Inpreabogado Nº 150.782, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca, C.A., consignó diligencias del ciudadano Wily Amaro adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas donde se desprende la práctica de las notificaciones de ley.
El 12 de enero de 2011, la jueza titular de este Tribunal superior María Leonor Pineda García reasume el conocimiento de la causa.


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Propileno De Falcón Profalca, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de enero de dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.









ASUNTO: KP02-U-2009-000006
MLPG/fm/dvsp.-