REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 19 de Enero de 2011
199º y 151º


ASUNTO: KP11-D-2010-000107

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2010 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impuesta al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº . V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, Hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO , mediante la cual se sancionó con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 13 de Enero del año 2011 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven RESERVADO plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:

Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año : se le imponen las siguientes obligaciones:
1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal.
2- Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o trabajar debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres meses.
3- No haberse involucrado en otros hechos delictivos.
4- No Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5- No reunirse con personas de dudosa reputación.

El joven iniciará el cumplimiento de las medidas, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26 de Enero de 2011 a las 09:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución.

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA


La Secretaria.