REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 19 de Enero de 2011
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2010-000040

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2010 del Tribunal de control 1de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V.-RESERVADO , hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción Tercer año, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO natural de Carora, residenciado RESERVADO , mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) años, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año de forma simultánea, previstas en el artículo 620, literales b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal . Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 20 de Diciembre de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) años, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal.
2 No portar armas de ningún tipo.
3.- No haberse involucrado en otros hechos delictivos.
4.- No reunirse con personas de dudosa reputación.
5.- No consumir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año bajo el control y supervisión inmediata del Centro FRAY LUIS AMIGO, ubicado en esta localidad.

El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de manera simultanea desde la fecha de audiencia de imposición para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26-01-2011 a las 09: 30a.m., con ese objeto y para imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria.


Abg. MARILU PATIÑO