REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000074

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Eduardo Sánchez, en fecha 07-10-2010, constante de doce (12) folios útiles en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Carora, Municipio, Torres, Estado Lara, por considerarlo responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se procede a explanar lo siguiente:

LOS HECHOS
En fecha 27 de Junio de 2010, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en vehículo particular, observaron a un sujeto en forma sospechosa, quien se encontraba en la calle Ramón Pompilio Oropeza, con calle Vargas, el mismo al ver la presencia policial emprende veloz carrera, con la intención de evadir la comisión, por lo que optan por darle la voz de alto y proceden a efectuarle un chequeo quedando identificado el mismo como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, posteriormente se le informó al adolescente que iba a ser objeto de una revisión corporal y al momento de efectuar la misma se le incautó al adolescente en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales que de acuerdo a las experticia realizada tenía un peso bruto de cinco coma seis gramos ( 5, 6 grs ) y un peso neto de cinco coma cero gramos ( 5, 0 grs) de la droga conocida como Marihuana. .

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24° del Ministerio Público, la Defensora Pública de Adolescentes el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, arriba identificado, acompañado de su representante legal María Elena Suárez. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia que no se dilucidaran cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, y solicitó el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, peticionando sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas y como sanciones la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas rechaza la acusación fiscal por cuanto se evidencia de las actas que conforman los elementos de convicción adolecen o no guardan relación con los hecho desplegados por estos funcionarios, que en ningún momento mencionan en el acta que ellos hayan perseguido y detenido para proceder a la revisión como una sospecha, que no la hacen en presencia de una tercera persona que pudiera servir o corroborar tal hecho señalado y ratifica el escrito de contestación de fecha 02-10-2010 en todas y cada una de sus partes. Se le otorgó la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó entre otras cosas Un día sábado yo andaba tomando alcohol, después me fui para la iglesia cristiana, salí como a las diez e iba para la casa a comer cunado miro el carro rojo que venía cerca de mi me capturaron y que le diera la cédula y como no la cargaba me montaron de allí me llevaron a la PTJ y me detuvieron Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa Admitir Totalmente la acusación presentada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, útiles lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Este Tribunal Admite Totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Publico, y ordena el enjuiciamiento en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se Admiten las siguientes pruebas por considerarlas pertinentes útiles y necesarias:

1) Los testimonios de los funcionarios policiales Raúl Vargas Kerly Velásquez y Carlos Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quienes expondrán de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que llevaron a cabo la aprehensión del adolescente .
2) Los testimonios de los funcionarios Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quien realizaron la experticia toxicológica al adolescente.
3) El Testimonio de la funcionaria Ana Torres adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quien realizó la prueba de orientación a la droga incautada.
4) Los testimonios de los funcionarios Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Delegación Estadal Lara, quienes realizaron la experticia de barrido a una prenda de vestir a los fines de detectar la presencia de la droga incautada.
5) Los testimonios de los funcionarios Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara quienes realizaron la experticia botánica a la droga incautada

TERCERO: Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Se mantiene la medida cautelar del artículo 582 literal B de la Lopnna impuesta al adolescente
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese, cúmplase.

El Juez de Control N° 01

Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario