REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002406
ASUNTO : KP11-P-2010-002406

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL PRIMERA
IMPUTADO: WILLIAN JOSE CORDERO ALVAREZ, JEAN CARLOS MENDOZA OROPEZA Y JAVIER ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ
VICTIMA: EDUARDO JOSE CAMPOS
DELITO: LESIONES GRAVES

Visto que en esta misma fecha, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida a los imputados WILLIAN JOSE CORDERO ALVAREZ, JEAN CARLOS MENDOZA OROPEZA Y JAVIER ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, identificados en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, y el cual le fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 24 de diciembre de 2000, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, dejan constancia del ingreso de los ciudadanos EDUARDO JOSE CAMPOS y WILLIAN JOSE CORDERO ALVAREZ, en el Hospital Dr Pastor Oropeza, ubicado en este municipio, quienes ingresaron con herida de arma de fuego, procediendo a realizar la respectiva participación al ente fiscal, realizando las labores de investigación respectiva, entre las cuales se evidencia entrevista al ciudadano EDUARDO JOSE CAMPOS, quien señalo que fue objeto de lesiones por parte de los ciudadanos WILLIAN JOSE CORDERO ALVAREZ, JEAN CARLOS MENDOZA OROPEZA Y JAVIER ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, a quines les fuere recibida declaración ante la sede del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, a solicitud del ente fiscal, de conformidad con lo establecido en el texto adjetivo penal vigente para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida a los prenombrados ciudadanos, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación llevada por el Despacho a su cargo, operó el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 3 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal, en virtud del tiempo transcurrido desde la oportunidad arriba indicada.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 24 de diciembre de 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido diez años y trece días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible, en la presente causa seguida a los ciudadanos WILLIAN JOSE CORDERO ALVAREZ, JEAN CARLOS MENDOZA OROPEZA Y JAVIER ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, por la presente comisión de los delitos antes señalados, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, lo cual igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: Se declara a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos WILLIAN JOSE CORDERO ALVAREZ, JEAN CARLOS MENDOZA OROPEZA Y JAVIER ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, identificados en actas, en la presente causa seguida por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA


ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO