REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000343
ASUNTO : KP11-P-2009-000343

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG DEFENSORIA PÚBLICA PENAL SEXTA
IMPUTADOS: SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, Y BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ
DELITO: ROBO IMPROPIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: ARCHIVO DE ACTUACIONES

En fecha 16/09/2010 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, escrito presentado por la ciudadana Perla Torrelles, representante de la Defensoría Pública Penal Sexta, en su condición de Defensora de los imputados BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO Y LUIS MIGUEL RINCON, identificados en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, solicitud de plazo prudencial para la conclusión de la investigación, seguida en contra los prenombrados ciudadanos, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, convocando este Tribunal audiencia oral, extensiva a la imputada MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, a quien se le sigue la presente causa por los mencionados delitos.

Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2010, en la cual la Representación Fiscal solicitó el plazo de cuarenta y cinco días para su conclusión, estando de acuerdo con tal petición tanto la defensa como su representado.

Consta en actas, que en relación al imputado LUIS MIGUEL RINCON, el dia 27 del presente mes y año, se dictó la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose conforme al primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 ejusdem, el Sobreseimiento de la Causa.

Consta en actas que el día 24 de enero del año en curso, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría, procediendo a tal efecto la secretaria del tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que hasta el día 14 de noviembre de 2010, habían transcurrido cuarenta y cinco días continuos, evidenciándose igualmente que hasta la presente fecha el ente fiscal no ha presentado acto conclusivo.

Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el día 30 de septiembre de 2010, hasta la presente han transcurrido ciento veintitrés días continuos, sin que la Fiscalía Octava del Ministerio Público haya formulado acto conclusivo fiscal alguno, y en atención a ello, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem (en la que se concedió cuarenta y cinco días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, sin que haya solicitado prórroga) y no presentó la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de dicho lapso por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado de los ciudadanos BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO y MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Decreta el Archivo Judicial de la presente causa, seguida a los ciudadanos SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V- 25.442.994; Fecha de Nacimiento: 13-11-90. Edad: 18 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Disyuly Rivero y Régulo Pastor Escalona; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 7º Grado; Residenciado en: El Tostao, Barrio 19 de Abril, calle Orinoco manzana 10, Casa S/Nº color verde, cerca de la Bodega El Maracucho. Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0412 051 9697, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, titular de la Cedula de Identidad V- 19.482.562; Fecha de Nacimiento: 02-10-87 Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Luís José Colombo y Berta Isabel Martínez; Profesión u Oficio: Mecánico; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: El Tostao Barrio 19 de abril frente a la U. E. Dr. Fortunato Orellana. Casa S/Nº Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0251 817 1546 y 0412 052 2582, MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, titular de la Cedula de Identidad V- 17.727.309 Fecha de Nacimiento: 16-12-87 Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Edilma de garrido y Naudy Garrido; Profesión u Oficio: Del Hogar; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Calle 40 entre carrera 28 y 29. casa Nº 28-16. Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0251 4456545 y 0424 599 71 21 y BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 18.683.308; Fecha de Nacimiento: 24-02-88.Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Belkys Sánchez y Edgardo Bracamonte; Profesión u Oficio: estudiante del 2º semestre en Lic. En educación y trabaja peaje de Caseteja; Residenciado en: Barrio El Carmen Carrera 2 entre 10 y 11 casa Nº 25. Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0251 714 9991 y 0424 754 35 94, por la presunta comisión de los delito de ROBO IMPROPIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Art. 456 y 277 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, impuestas en fecha 25 de Marzo de 2009, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a la Defensa y a los prenombrado ciudadanos, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO