REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000129
ASUNTO : KJ11-P-2008-000129
JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
FISCAL AUX. 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIBEL APONTE
DEFENSOR: ABG. LEOMAR ÁLVAREZ
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO VILLALOBOS CARUCI
VICTIMA: CARMEN BEATRIZ CAMPOS PIÑA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano MANUEL ANTONIO VILLALOBOS CARUCI, titular de la Cedula de Identidad V.17.344.112; Fecha de Nacimiento: 16-09-1982; Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Manuel Villalobos y Maria Caruci; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: El Barrio Las Mercedes, con calle Coromoto, casa S/N, casa de color verde claro, Diagonal a la Bodega de la Sra. Blanca Carora. Carora- Estado Lara. Teléfono: No tiene teléfono, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS PIÑA, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.
En fecha 04/09/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presentó acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 17 de octubre de 2008, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al único aparte, a petición de la Fiscalía del MP, Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de realizar actos de persecución en contra de la ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS PIÑA, salvaguardando el derecho que tiene sobre sus hijos. SEGUNDO: Residir en un lugar determinado. TERCERO: Mantenerse en un trabajo estable. Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLALOBOS CARUCI.
En fecha 14/12/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abogado Lisandra Colmenarez Fernández , Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 6418, que refiere el Informe de Finalización número 1982, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y el Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, previa información a las partes, el motivo del acto, asi como en lo referente a la notificación de la Victima, la misma se encontraba debidamente notificada de la celebración del acto convocado, asumiendo dicha representación asumiendo su representación el Ministerio Público.
Seguidamente, el Tribunal hizo del conocimiento de l contenido de la comunicación enviada por el delegado de prueba, de cuyo contenido se evidencia que el probacionario durante el periodo de prueba dio cumplimiento, a sus presentaciones considerando su evolución favorable, desde el inicio el día 02-11-2009 hasta su finalización el día 02-11-2010.
Al momento de su intervención, previa juramentación de la Defensa y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario MANUEL ANTONIO VILLALOBOS CARUCI, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar”. Es todo.”
Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario MANUEL ANTONIO VILLALOBOS CARUCI, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y ratificada en este acto, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, aunado a que la Victima no compareció nuevamente al ente fiscal a los fines de informar sobre una falta por parte del probacionario a las obligaciones impuestas a su favor, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento solo en la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS PIÑA, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento solo en la presente causa seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLALOBOS CARUCI, titular de la Cedula de Identidad V.17.344.112; Fecha de Nacimiento: 16-09-1982; Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Manuel Villalobos y Maria Caruci; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: El Barrio Las Mercedes, con calle Coromoto, casa S/N, casa de color verde claro, Diagonal a la Bodega de la Sra. Blanca Carora. Carora- Estado Lara. Teléfono: No tiene teléfono, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS PIÑA, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 17 de octubre de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva, ordenándose el cese de las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS PIÑA, Victima de los hechos, participando lo decidido. CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
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