REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000204
ASUNTO : KP11-P-2009-000204


JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
FISCAL AUX. 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DOMINGO RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. GABRIEL PÉREZ
IMPUTADO: LENIN DANIEL SUAREZ
VICTIMA: BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano LENIN DANIEL SUAREZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.367, Fecha de Nacimiento: 26-09-1.969, Edad 40 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara; Hijo de Marina Juarez y Ovelio García; Profesión u Oficio: Obrero; Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 1, casa nº 23, vereda 28, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-3808720, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 18/09/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presentó acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 01 de octubre de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al artículo 87 ordinales 5º y 6º Y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se imponen la “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO, o a algún miembro de su familia, Prohibición de acercarse a la Victima, en consecuencia se le prohíbe acercársele a su lugar de trabajo, estudio o residencia. SEGUNDO: Y en relación al artículo 44 ordinales 1º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Residir en un lugar determinado. TERCERO: Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo. QUINTA: Se acordó Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano LENIN DANIEL SUAREZ.

En fecha 13/12/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abogado Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 6838, que refiere el Informe de Finalización número 1976, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y el Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

En esta misma fecha se celebró audiencia oral, se informó a las partes, el motivo del acto, y vista la incomparecencia del delegado de prueba, les fue informado a los presentes del contenido de la comunicación enviada por el prenombrado delegado de prueba, de cuyo contenido se evidencia que el probacionario durante el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, a las cuales dio cumplimiento, considerando su evolución favorable, desde el inicio el día 12-11-2009.

Al momento de su intervención, previa juramentación de la Defensa y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario LENIN DANIEL SUAREZ, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que decir”. Es todo”

En el mismo estado, encontrándose presente la ciudadana BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO, Victima de los hechos a quien requerido como fuere información sobre el cumplimiento de las obligaciones para con su persona, manifestó: “El no se metió más conmigo. Es todo.”

Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario LENIN DANIEL SUAREZ, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y ratificada en este acto, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo expuesto por la Victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento solo en la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento solo en la presente causa seguida al ciudadano LENIN DANIEL SUAREZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.367, Fecha de Nacimiento: 26-09-1.969, Edad 40 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara; Hijo de Marina Juarez y Ovelio García; Profesión u Oficio: Obrero; Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 1, casa nº 23, vereda 28, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-3808720, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 01 de octubre de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva, ordenándose el cese de las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,



ABG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO