REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001345
JUEZA: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNADEZ
SECRETARIA: ABG. MISLAY MARTINEZ
ALGUACIL: DANNY LAMEDA
IMPUTADO:
1.- GABRIEL MARINO CRESPO ÁLVAREZ, cédula de identidad Nro. V-20.250.096, soltero, fecha de nacimiento: 20-10-88, de 20 años de edad, Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara, profesión Obrero, hijo de Marino Crespo y Coromoto del Carmen Álvarez, residenciado en Caserío San Félix, vía Altagracia, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-444-10-61.- Verificado el Sistema Juris 2000 se deja constancia que el ciudadano no presenta otra causa por ante este Circuito Judicial Penal.
2.- ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ, cédula de identidad Nro. V- 19.745.875, soltero, fecha de nacimiento: 18-02-91, de 18 años de edad, Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara, profesión Obrero, hijo de Martiniano Romero y Felipa Pinto Gutierrez, residenciado en Simón Rodríguez, calle Colombia, c/s, cerca de la plaza entrando a Simón Rodríguez, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-954-68-95.- Verificado el Sistema Juris 2000 se deja constancia que el ciudadano no presenta otra causa por ante este Circuito Judicial Penal.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS ENRIQUE BASTIDAS
FISCAL MP Nº 8 ABG. YETZY GUTIERREZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (327 COPP)
Siendo el día de hoy, siendo las 11:45 a.m, iniciando en la presente hora por cuanto la Defensa se encontraba imponiéndose de las actas, para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Álvarez; la SECRETARIA de Sala Abg. Mislay Martínez y el alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se le indica a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se solicita el enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público, igualmente coloco a su disposición un arma de fuego descrita en autos, la cual se encuentra en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carora, en relación al ciudadano GABRIEL MARINO CRESPO ÁLVAREZ solicito de declare con lugar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, por cuanto el hecho no puede atribuirse al ciudadano mencionado, ya que en el momento de la detención no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó a los imputados GABRIEL MARINO CRESPO ÁLVAREZ y ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que los imputado respondieron libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: GABRIEL MARINO CRESPO ÁLVAREZ “Como ya entendi lo que me explico el tribunal solo puedo dar gracias por haber realizado la investigación, yo no cargaba el arma. En todo” y ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ “Si yo hable con la defensa y decido irme a juicio porque me siento inocente del porte ilícito. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta defensa se adhiere al sobreseimiento solicitado a favor de mi representado GABRIEL MARINO CRESPO ÁLVAREZ y no hace oposición alguna a irnos a la etapa de juicio respecto al ciudadano ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ. Es Todo. -------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, único Oferente. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al acusado ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: Me voy a juicio. Es todo. TERCERO: Se ordena la Apertura a Jucio Oral y Público y se Ordena la Remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Así mismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal en relación al ciudadano ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción ampliada al ciudadano ORLANDO JOSÉ ROMERO GUTIERREZ en fecha 25-10-2010 consistente en presentaciones cada 45 días. QUINTO: Se declara con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal al ciudadano GABRIEL MARINO CRESPO ÁLVAREZ, conforme a lo establecido en el art. 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito SEXTO: Se Ordena colocar a la disposición del Tribunal de Juicio el arma de fuego incautada en el procedimiento. Y así se decide. Librese respectivos actos de comunicación. Quedando los presentes notificados. La Presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 12:10p.m
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA ALVAREZ.
FISCALIA DEFENSA
ACUSADO
SOBRESEIDO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA