REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000111
ASUNTO : KJ11-P-2007-000111
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: HECTOR CHIRINOS
IMPUTADO: RONALD JOSE SALAS ALVAREZ
VICTIMA: FELIX ANTONIO PEREZ MELENDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en la causa penal seguida al ciudadano RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, identificado en actas, imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ MELENDEZ, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.
Se inicia la presente causa en fecha 01 de mayo de 2007, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en esta ciudad, quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, a primeras horas del indicado día, por los hechos en los cuales presuntamente resultó lesionado el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ MELENDEZ, siendo colocado a la orden del Ministerio Público y éste dentro del lapso legal correspondiente, lo presenta al órgano jurisdiccional para el pronunciamiento respectivo, realizándose la audiencia oral el día 04 de mayo de 2007, oportunidad en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 del Código Penal, respectivamente, la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la sede de este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y a la cual no dio cumplimiento, según se evidencia de comunicación remitida por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, al encontrarse recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden de este Juzgado en otra causa iniciada en fecha 26/09/2009 y en el cual fuere ordenado el cese de la medida en fecha 21 de julio de 2010.
Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación llevada por el Despacho a su cargo, operó el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 3 ejusdem, por el delito de lesiones personales en perjuicio del referido ciudadano, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal, en virtud del tiempo transcurrido desde que el mismo fuese imputado, en la oportunidad arriba señalada y del cual se evidencia en actas que, no obstante el ente fiscal, ordenó la practica del reconocimiento medico forense a la presunta Victima, no consta en la causa las resultas del mismo.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 01 de mayo de 2007, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido tres años, ocho meses y nueve días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible, en la presente causa seguida al ciudadano RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, por la presente comisión del delito antes señalado, en perjuicio del ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ MELENDEZ, evidenciándose igualmente que para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, sobre el cual no realizó ninguna solicitud el ente fiscal, se encuentra igualmente prescrito, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, lo cual igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, identificado en actas, oficiándose al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ MELENDEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 01 de mayo de 2007, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuesta en fecha 05 de mayo de 2007, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. TERCERO: Notifíquese al Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado imputado. CUARTO: Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
|