REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000532
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: SEGUNDO ANTONIO MORILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.752.444, natural de Cabimas – Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-01-77, edad 33 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: manifiesta no saber leer ni escribir, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector los coleadores, a 200 mts de la manga de coleo Omar Álvarez, justo en el restaurante el pescaito, Carora – Estado Lara. Teléfono:no refiere. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 27-01-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47 Tercera Punto de Control Fijo Peaje General Juan Jacinto Lara, Estado Lara.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28-01-2011; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se realicen las diligencias pertinentes a los fines de verificar la solicitud del ciudadano de autos y de no ser posible solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.....” La Defensa manifestó: Esta Defensa vista la información suministrada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Zulia me adhiero a la solicitud de la fiscalia, y que el traslado se haga lo mas pronto posible.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano SEGUNDO ANTONIO MORILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.752.444, se observa que al folio tres (03) consta acta de Investigación Penal signada con el Numero 0229-2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de auto, en virtud de que se estableció comunicación telefónica con el Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia, haciéndose varios intentos al número telefónico 0264-2413159, donde la Abg. Alejandra Vasquez, secretaria del Tribunal, quien nos informo que el ciudadano presentaba orden de aprehensión vigente según oficio nº 5C-966-09, de fecha 10-05-2009, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO MORILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.752.444, declara:
Se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia. Ofíciese al Centro de Coordinación Policial Torres, a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia a los fines de poner a la orden al ciudadano de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios. Es Todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000532