REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 27 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000355

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DELITO: LESIONES PERSONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: PEREZ CHIRINOS ANDERSON JOSE Y JOSE GREGORIO Pérez.
INVESTIGADOS: RAMON ANTONIO SABANA TORCATE, YONNY ENRIQUE SABANA TORCATE, WILMAR ALFREDO LOPEZ INFANTE, JOSE ANTONIO ALMAO OCANTO Y DARWIN JAVIER TERAN CRESPO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 22-08-2004, la representación Fiscal antes identificada recibe comunicación Nº 9700-076-4149, emanado de la Sub delegacion Carora del CICPC del Estado Lara, Mediante la cual señalan que presuntamente sucedieron unos hechos en el cual resultara Lesionado los ciudadanos PEREZ CHIRINOS ANDERSON JOSE Y JOSE GREGORIO Pérez, presuntamente agredido por los ciudadanos: RAMON ANTONIO SABANA TORCATE, YONNY ENRIQUE SABANA TORCATE, WILMAR ALFREDO LOPEZ INFANTE, JOSE ANTONIO ALMAO OCANTO Y DARWIN JAVIER TERAN CRESPO.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: la Denuncia; documentales identificadas ut supra, Actas de entrevistas.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno y por cuanto han trascurrido mas de cinco años desde la fecha en la que se suscitaron los hechos 22-08-2004 y estando en presencia del supuesto establecido en el Art. 108 numeral 5º donde nos establece la prescripción de la acción penal para delitos que merecieran penas inferiores a los Tres años de Prisión.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para continuar con la presente investigación, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que a pasado mas de Diez años si que existiera algún tipo de acción por parte del ministerio Publico y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 108 numeral 5º concatenado con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal a prescrito.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima de autos PEREZ CHIRINOS ANDERSON JOSE Y JOSE GREGORIO Pérez y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 27 de Enero de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000355