REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000011
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00011

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de enero de 2011, impuesta al ciudadano:

JOEL ANTONIO NIEVES MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.245.119, Venezolano, nacido Carora Estado Lara; nacido en fecha 12-04-1976, de 24 años de edad, de estado civil , de profesión u oficio: Auxiliar de Mantenimiento, hijo de Rosa Mariana Mosquera y Antonio José Nieves, residenciado: Urbanización Francisco Torres calle 5 vereda 22, casa nº 2, Teléfono: no posee . Quien de la revisión del IURIS 2000 SI presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

ENDRI JESUS PINTO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.019.562, Venezolano, nacido Carora Estado Lara; nacido en fecha 17-12-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Candida Primera y Henry Pito de profesión u oficio: Obrero, residenciado: Urbanización Francisco Torres, calle 03, vereda 10 casa nº 14, Teléfono: 0416-053-44-38. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIETNTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 04 de enero de 2011, a las 5 Y 30 horas de la tarde, en el perímetro de la ciudad, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación de Carora, quienes se encontraba en labores de Patrullaje, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos antes señalados, el procedimiento lo plasmaron en Acta policial (folio 05) de fecha 04 de enero de 2011, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy ciudadanos. Colocándolo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 22) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JOEL ANTONIO NIEVES MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.245.119 Y ENDRI JESUS PINTO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.019.562. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO