REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000007
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00007
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de Enero de 2011, impuesta al ciudadano:

JAVIER ALEXANDER URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.911, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 05-11-1973, Edad: 37 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de: Yudith Urquiola y de Horacio Aguiar; Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 2 grado de Educación Básica; Residenciado en: Urbanización Campanero, vereda 10 casa Nº 9, a 500 metros de la Bodega de Jesús Carora - Estado Lara Teléfono: Manifiesta no recordarlo. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal.

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 03/01/2011, por la ciudadana ALVAREZ URQUIOLA YOLENNYS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.769.382, por ante la GNBV, Tercera Compañía, de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 3 del presente asunto, Signada con el Nº 0011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 24) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como son las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 92 numeral 7 ejusdem, presentación cada mes por ante el IREMUJER, ubicado en Barquisimeto a los fines de recibir talleres sobre la ley y consignar Constanza de os mismos al Tribunal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JAVIER ALEXANDER URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.911. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como lo es las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 92 numeral 7 ejusdem, presentación cada mes por ante el IREMUJER, para recibir talleres sobre la Ley y posteriormente consignar constancia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO