REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000006
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00006
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de Enero de 2011, impuesta al ciudadano:

AMALIO DE JESUS GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.436, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 09-01-1968, Edad: 42 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de: Providencia Álvarez y de Francisco González; Estado Civil: Concubino; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 3 grado de Educación Básica; Residenciado en: Barrio Ali Primera, calle principal, casa S/N, casa de color rosado con verde, al frente de la bodega de yelitza, Carora, Estado Lara. Teléfono:0416-3541947. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal.

Delito: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 65 numeral 3 ejusdem.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 03/01/2011, por la ciudadana AGAPITA DEL CARMEN PEREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.036, por ante la Comisaría Policial de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 3 del presente asunto, Signada con el Nº S/N y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 21 al 24) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como son las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 256 numeral 3 del COPP, presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial de Carora.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: AMALIO DE JESUS GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.436. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como lo es las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 256 numeral 5 del COPP, presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial de Carora.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO