REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001160
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1160
En fecha 17 de Diciembre de 2010, la Abg. Yetzy María Gutiérrez, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.798.
Delitos: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría 70, zona policial Nº 7, para lo cual solicitó se fije audiencia de presentación, solicita se lleve la causa por el Procedimiento Ordinario, se ordenó la práctica de diligencias, imputándole el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En esa misma fecha se lleva a cabo la audiencia de presentación y en esa oportunidad resuelve: Primero: Se decreta la Flagrancia, se le imputa el delito de INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se ordena presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 9º del COPP del ciudadano CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.798, se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario.
En fecha 17/12/2010, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra del ciudadano CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.798.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta de Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que reflejan que en fecha 27-06-2010, encontrándose en labores de patrullaje, punto a pie por las instalaciones del Complejo Ferial, ubicado en la Av. La Feria con calle Vargas de esta ciudad de Carora, donde se estaban celebrando la Ferias Caprinas, cuando visualizan a un ciudadano de piel morena, de 1,70 de estatura, de contextura fuerte, quien esgrimió un arma de fuego en medio de la multitud, e inmediatamente disparó al aire, no percatándose que se hallaban detrás de él, inmediatamente le dieron la voz de alto, este trato de esconder el Arma pero se lo impidieron, le quitan el Arma tratándose de una pistola, marca Tanfoglio, de fabricación italiana de color negro, calibre 9mm, con su cargador contentivo de 13 cartuchos sin percutir de color dorado calibre 9mm y un cartucho de color plateado calibre 9mm sin percutir para un total de 14 cartuchos, cabe destacar que trato de colectar el cartucho percutido pero vista a la gran multitud no se pudo encontrar, deteniéndolo y colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público..
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27 de enero de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.798, en el delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió que no iba a declarar.
Se le cedió la palabra a la Defensa Publica del acusado de autos, abg. Eglis Campos y expuso: “Niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Misterio Publico toda vez que de las actas de las investigaciones no se concluye que se haya configurado el delito por el cual se acusa como lo es el uso indebido de arma de fuego ni ningún otro delito no consta ninguna versión de testigo alguno que de fe de los funcionarios policiales en acta de investigación que se señala en el acto conclusivo así mismo no hay experticia de que mi defendido haya accionado el arma que portaba con su documentación legal tampoco consta que se le haya realizado a mi defendido una prueba ATD para indicar que hizo algún disparo y menos aun los funcionarios actuantes pudieron recabar alguna evidencia como cartuchos o plomo para decir que se hizo uso de un arma y menos por mi defendido si bien es cierto al ser revisado por los funcionarios policiales le fue sacada de su vestimenta un arma la cual le presento a los funcionario con su respectiva documentación para el porte del mismo es por lo que solicito que esta acusación no sea admitida por no existir suficientes elementos que funden la acusación se decrete el sobreseimiento de la causa no existiendo ningún elemento que pueda ser incorporado para darle fundamento a la misma”, es todo”.
DISPOSITIVA
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: previa revisión exhaustiva del asunto, este Tribunal observa que el Ministerio Publico acuso al ciudadano CARLOS DANIEL MONTILLA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.798, en el delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo del acto conclusivo acusación el cual corre inserta a los folios 31 al 36, donde en el capitulo 3 y 5 en el cual señala la vindicta publica como elementos de convicción y elementos probatorios, los mismos no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 326 en su numeral tercero, es decir, que el Ministerio Publico, no motivo ni realizo una investigación a los fines de aclarar la veracidad de los hechos, ni tampoco se realizaron experticias que llevaran a presumir a esta Juzgadora que se trata del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, solo acta de investigación penal, experticia de reconocimiento del arma y dentro de su conclusión señala que dicha arma portaba un cargador de 14 cartuchos calibre 9 mm, sin percutir, asimismo experticia de autenticidad o falsedad del permiso (Porte de Arma) el cual en su conclusión señala que es autentico y la declaración de los funcionarios actuantes; no realizó la debida investigación que llegara a determinar el delito por el cual acusa, razón por la cual este Tribunal desestima la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en la articulo 326 del COPP, lo que trae como consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido n el Artículo 330 numeral 3º en relación con el Artículo 318 numeral 4º Ejusdem. Se acuerda el cese de la medida de presentación la cual fue impuesta en su debida oportunidad legal al imputado de autos. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO.