REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000538
ASUNTO: KP11-P-2010-000538


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 13/05/2010, La Fiscal 25º del Ministerio Publico presente escrito acusatorio, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO ARROYO TUA, titular de LA Cédula de Identidad Nº 1.434.882, en virtud de que En fecha 22 de Marzo de 2010, la ciudadana OLGA YOLANDA TORCATE DE ARROYO (VICTIMA DE ACTAS) Quien mantiene una relación matrimonial con el ciudadano JOSE DOMINGO ARROYO TUA (IMPUTADO DE AUTOS), Desde hace 50 años, ha sido victima de las agresiones verbales por parte de dicho ciudadano, tales agresiones que además son ejercidas en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA ARROYO TORCATES (VICTIMA DE ACTAS) y demás miembros de la familia, por lo que la ciudadana OLGA YOLANDA TORCATE DE ARROYO, en fecha 22 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, se encontraba en su residencia en compañía de Carmen Alicia Arroyo torcales, Javier Alfonso Arroyo Torcates y el imputado de actas inicia sus agresiones verbales, dirigiéndose a las victimas por medio de insultos y ofensa tales como Puta y por medo de acciones violentas, golpeando las cosas, generando todos estos hechos en VIOLENCIA PSICOLÓGICA, una perturbación mental y psicológica en las victimas, logrando afectar la salud mental de las mismas causando en la ciudadana OLGA YOLANDA TORCATE DE ARROYO (VICTIMA DE ACTAS) trastorno por angustia generalizada y en la ciudadana CARMEN ALICIA ARROYO TORCATES (VICTIMA DE ACTAS) trastorno por angustia, según estudio practicado por la Dra. Odalys Duque, experto profesional Especialista en el Área de Psiquiatría, adscrita al CICPC, Sub-Delegación de Carora. Es por lo que la victima en fechas 22/03/2010 procede a denunciarlo ante la Fiscalía.

En fecha 14/05/2010, vista la acusación el tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 27/05/2009.

En fecha 27/05/2010, se realiza audiencia preliminar, en la cual el acusado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal la cuerda y le fija una serie de condiciones, las cuales iban a hacer supervisadas por un Delegado de Pruebas, por el Lapso de un año.

En fecha 17/01/2011, el Tribunal acuerda una audiencia de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que, la Fiscalía introduce otro escrito señalando que el ciudadano imputado de actas continua con las agresiones. Se fija audiencia para el día 26-01-2011. En la referida audiencia el probacionario señala que “que tiene dos hijas en Mene Grande, que estuvo allí por pocos días, que él esta sólo que es una persona de 74 años que se le olvidan las cosas, que el agarra rabietas y no sabe porque, yo quiero una habitación en mi casa que hice con tanto sacrificio y no pasar trabajo Es todo”. Se le cede la palabra a la victima “ que uno de sus hijos le manifestó que lo que había que hacer es hacerle un cuarto a su papá en la parte de atrás, para que no pase trabajo, yo estoy de acuerdo con eso, el hay momentos en que se pone agresivo, hace tiempo que le dio un ACV. Igualmente la ciudadana Carmen Alicia señala que debe estar con una de sus hijas que esta de acuerdo lo de la habitación, que una hermana que estaba en Mene Grande, se vino para la casa dijo que ella lo cuidaba, que a su papá le hacia falta cuidados, que se le de una oportunidad, es todo”. Seguido este Tribunal le cede la palabra al Fiscal quien expone: “Ratifico en este caso la solicitud de la revocatoria de conformidad al art. 46 del COPP, asimismo ratifico las medidas de protección y seguridad a favor de la victima”. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Publica: “Esta defensa solicita se mantenga las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito considere la Suspensión Condicional del Proceso y la situación económica en la que se encuentra mi defendido en este momento” que se ratifique oficio a la UTASP, Barquisimeto para que sea Supervisado por acá por Carora, dado que se trata de una persona mayor y no cuenta con los recursos. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de revocatoria de la Medida alternativa de la Prosecución del Proceso tal como es el de la suspensión condicional del Proceso, realizada por la Fiscalía del Ministerio Publico. Por lo que se Reconsidera el Beneficio otorgado en su oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda ratificar Oficio a la UTASP con sede en Barquisimeto para que se le designe el delegado de prueba y sea Supervisado por esta ciudad de Carora. Se acuerda Oficiar a la Experto Especialista en Psiquiatría Odalys Duque que el Acusado de autos sea valorado por ella y que si requiere de ser visto por un especialista Neurólogo ella lo acuerde y se lo notifique al Tribunal a la brevedad posible.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: En atención a ello este Tribunal reconsidera la Suspensión Condicional del Proceso otorgado en su oportunidad, instando al probacionario que espere un tiempo prudencial a los fines de que sea habilitado un cuarto en la parte de atrás de la casa donde habitan las victimas para que él mismo sea atendido por una de sus hijas.
Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


LA JUEZA DE CONTROL N° 10,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA