REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000649

ASUNTO: KP11-P-2008-00649
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 17/01/11, este Tribunal, vista la consignación del informe de finalización, signado con el Nº 2091, de fecha 14-12-2010, remitido por la UTASP, de la Suspendió Condicional el Proceso que le había sido acordada al Probacionario OSWALDO JAVIER PERNALETE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.767, por el lapso de 1 año, en el cual concluye que el régimen de prueba impuesto al referido ciudadano, tiene una evaluación FAVORABLE, bajo un nivel medio de supervisión, el Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP, para el día 25/01/2011.
En la fecha, y día señalado, para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, esta Juzgadora procedió a la verificación de las partes, no asistió la delegado de prueba, por razones justificadas, más sin embargo se observa en el asunto la remisión del Informe de Finalización que hizo la UTASP, donde se concluye que es favorable, es Tribunal acuerda realizar la audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 45 del COPP. Inmediatamente, este Tribunal cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito el sobreseimiento de la causa 318, 48 ORDINAL 7MO, y 45 del COPP, y se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: verificado como esta el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal, y oída la declaración dada por la delegado de prueba, constándose en el asunto el informe de finalización, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318, 48 ordinal 7mo y 45 del COPP, Es todo. Este Tribunal aun cuando no estuvo presente el probacionario, sin embargo observa que en el asunto consta el informe de finalización el cual concluye que el mismo es favorable, el Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 10, considera procedente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL del probacionario, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSWALDO JAVIER PERNALETE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.767, por el punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía 25º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Informe de Finalización, en la cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió la Suspensión Condicional del Proceso. NOTIFIQUESE AL PROBACIONARIO DE AUTOS Y LA VICTIMA. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO