REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000386
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00386

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 24 de enero de 2011, impuesta a los ciudadanos:

1- ) RAMON ASTERIOS BARRIOS PERDOMO, C.I. 12.246.879, nacido en Carora estado Lara, nacido en fecha 11-10-79, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Graciano Barrios y Elena Perdomo, de profesión u oficio: Ordeñador, grado instrucción 3er grado, residenciado en a un lado del empedrado caserío Matías, Teléfono No tiene. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

2- ) GRACIANO DE JESUS BARRIOS MONTILLA, C.I. 5.774.852, nacido en Caserío Matías, nacido en fecha 08-12-48 , de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Mirai Montilla y Jesús Mara Barrios (difuntos), grado de instrucción analfabeta, residenciado en a un lado del empedrado caserío Matías, Teléfono No tiene, Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.

3- ) CARLOS ALBERTO MENDOZA, C.I. 9.854.207, nacido en Carora estado Lara, nacido en fecha 28-05-67 de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gladis Mendoza padre desconocido, residenciado el empedrado sector el alto, no tiene teléfono Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.

4- ) RUPERTO ATANACIO BRICEÑO, C.I. 10.318.223, nacido en Carora, Estado Lara, nacido en fecha 02-05-59, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Briceño y Ruperto Viloria residenciado Monay Trujillo sector el Batatillo vía Panamericana, Teléfono 0272-5117307, Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.

5- ) JOSE GREGORIO COLMENAREZ BARRIOS, C.I. 15.996.152, nacido en CARORA, ESTADO LARA, nacido en fecha 28-05-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Barrios y Silverio Colmenarez, residenciado en a un lado del empedrado caserío Matías, Teléfono 0414-5370129 Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.

6- ) PEDRO ANTONIO BAPTISTA BASTIDAS, C.I. 12.942.775, nacido en Carora estado Lara, nacido en fecha 13-03-71, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Emilia Batista y Ignacio Bastidas residenciado empedrado sector el alto, Teléfono no tiene. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.

DELITO: DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código penal y PORTE ILICTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal.(precalificación fiscal).

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 22 de enero de 2011, a las 7:00 horas de la Mañana, en la Quebrada La Olla, sector Los Quediches, Parroquia Manuel Morillo, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, de Carora, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 06) de fecha 22 de enero de 2011, signada con el Nº 0170, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 26 al 30) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el tribunal o fiscalía.


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.-) RAMON ASTERIOS BARRIOS PERDOMO, C.I. 12.246.879, 2.-) GRACIANO DE JESUS BARRIOS MONTILLA, C.I. 5.774.852, 3.-) CARLOS ALBERTO MENDOZA, C.I. 9.854.207, 4.-) RUPERTO ATANACIO BRICEÑO, C.I. 10.318.223, 5.-) JOSE GREGORIO COLMENAREZ BARRIOS, C.I. 15.996.152, 6.-) PEDRO ANTONIO BAPTISTA BASTIDAS, C.I. 12.942.775.- SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO