REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000475


ASUNTO: KP11-P-2009-000475


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 17/01/11, este Tribunal, vista la consignación del informe de finalización, signado con el Nº 2005, de fecha 06-12-2010, remitido por la UTASP, de la Suspendió Condicional el Proceso que le había sido acordada al Probacionario PEREIRA VALLE OSWALDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.606, por el lapso de 1 año, en el cual concluye que el régimen de prueba impuesto al referido ciudadano, tiene una evaluación FAVORABLE, bajo un nivel medio de supervisión, el Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP, para el día 24/01/2011.

En la fecha, y día señalado, para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, esta Juzgadora procedió a la verificación de las partes, no asistió la delegado de prueba, por razones justificadas, más sin embargo se observa en el asunto la remisión del Informe de Finalización que hizo la UTASP, donde se concluye que es favorable, es Tribunal acuerda realizar la audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 45 del COPP. Inmediatamente, este Tribunal cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito el sobreseimiento de la causa 318, 48 ORDINAL 7MO, y 45 del COPP, y se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: verificado como esta el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal, y oída la declaración dada por la delegado de prueba, constándose en el asunto el informe de finalización, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318, 48 ordinal 7mo y 45 del COPP, Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 10, considera procedente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL del probacionario, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEREIRA VALLE OSWALDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.606, por el punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía 25º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Informe de Finalización, en la cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió la Suspensión Condicional del Proceso. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO