REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000312

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00312

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de enero 2011, impuesta al ciudadano:

GUSTAVO DELGADO, C.I. 79.910.330, Colombiano, nacido en Bogota Colombia, nacido en fecha 11-03-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlina Franco y Gustavo Cortes (difunto) residenciado Catia Sector Ruperto Lugo, segunda calle los Frailes Caracas, a dos cuadras y media del modulo policial, Teléfono 0416-4175780 (Esposa Maria Cárdenas) Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 47 ejusdem.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de enero de 2011, a las 4:30 horas de la Tarde, en el Peaje La Pastora, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 7) de fecha 20 de enero de 2011, signada con el Nº 0142-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicha ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 19) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días y Obligación de acudir al SAIME a regularizar su situación legal en el País.


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: GUSTAVO DELGADO, C.I. 79.910.330. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal y Obligación de acudir al SAIME a regularizar su situación legal en el País.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO