REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000599


ASUNTO: KP11-P-2010-000599



Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: CARLOS LUIS PACHECO GIL, C.I Nº 9.634.866, en su condición de Propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1976, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5621H183548, PLACA: MBX472, este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 09 de Marzo de 2009, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Ubicado en la Av. Lisímaco Gutiérrez, de esta ciudad, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: MONTES DE OCA OLARTE LARRYS CARLOS, C.I Nº 14.639.533, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión a los Documentos Titulo de Propiedad y Carné de Circulación, donde se constata que los criptogramas o claves de seguridad emitidos por el INTTT, son falsas, igualmente el serial de Carrocería.

Cursa folio 33 y 34, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1976, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5621H183548, PLACA: MBX472, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al Soporte y configuración de claves que contiene son FALSAS, al ser verificado al Sistema integrado de Información Policial, se informa que el Vehículo si Aparece Registrado en el INTTT, y no presenta solicitud alguna.

Cursa folio 42 y 43, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales Nº 9700-076-0363-09, de fecha 15-08-2009, Experto Lic. Ángel Enrique Rodríguez, adscrito al CICPC, Sub.-Delegación de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Serial de la Carrocería Troquelado en el BODY identificador se encuentra ORIGINAL.
2.- El Serial de la Carrocería Troquelado en el sticker identificador se encuentra ORIGINAL.
3.- Porta Motor de seis cilindros.

Se deja constancia que al folio 25 se encuentra Documento de Compra Venta por ante la Notaría Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital de Fecha 24/12/2002, anotado bajo el Nº 32, Tomo: 70 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, donde el ciudadano NELSON J. MONSALVE P. ,Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.143.930, quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo y en la Certificación de Datos de Vehículos remitidos a este Tribunal, vende al ciudadano CARLOS LUIS PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.866, Un Vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1976, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5621H183548, PLACA: MBX472.

Cursa folio 77 y 78, Certificación de Datos del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1976, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5621H183548, PLACA: MBX472, donde señalan que el propietario del vehículo es el ciudadano NELSON J. MONSALVE P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.143.930.

Cursa al Folio 83, Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1976, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5621H183548, PLACA: MBX472, realizada por la GNBV, Experto SM/3ERA JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, C.I Nº 13.745.768, donde concluye:
1.- El Serial de Carrocería es ORIGINAL.
2.- El Serial o DAS PANEL es OROGINAL.
3.- La Etiqueta de Seguridad es ORIGINAL.
Revisado el mismo no presenta solicitud por el Sistema Computarizado.

Al folio 54 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1976, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5621H183548, PLACA: MBX472, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia documentológica donde se indica que el soporte y configuración claves que contiene son falsas.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano CARLOS LUIS PACHECO, C.I Nº 9.634.8664, en su condición de Propietario.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano CARLOS LUIS PACHECO, C.I Nº 9.634.8664.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARLOS LUIS PACHECO, C.I Nº 9.634.8664, en su condición de propietario. Quien se encuentra domiciliado en la Av. 14 DE FEBRERO, CASA Nº 13B-72, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0426:2197993. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD, MODELO: TORINO, AÑO: 1976, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5621H183548, PLACA: MBX472. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO