REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000285

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00285

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 10 de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentacion de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 20 de enero de 2011, según lo solicitado por la Fiscalía 11º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos:

1.-) WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.102, ( no porta) Venezolano, nacido en Valera, nacido en fecha 07-11-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero; hijo de Ana Maria Artigas y Antonio Pérez, residenciado en Carvajal estado Trujillo, calle principal Urbanización los Limones, cerca del centro comercial vista Par. Teléfono: No tiene. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas.

2.-) MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, Cédula de Identidad Nº 16.376.337, (no porta) Venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 05-08-80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante; hijo de Leonilda de Sáez y Miguel Sáez, residenciado en el sector los azules, calle los Rosales, a cuadra y media del ambulatorio, al lado de la Bodega de Chenio, Estado Lara. Teléfono: Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas.

3.-) WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.103, (no porta) Venezolano, nacido en Valera, nacido en fecha 23-09-88, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil; hijo de Ana Maria Artigas y Antonio Pérez, residenciado en el Municipio San José de Carvajal, calle principal, Valera, Urbanización los Limoncitos frente al centro comercial Vista Par. Teléfono: 0424-7357129 (teléfono de su mama). Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas.

4.-)CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, Cédula de Identidad Nº 17.094.858, ( no porta) Venezolano, nacido en Valera, nacido en fecha 12-06-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil ; hijo de Elizabeth Ramírez Canciller y Homero Betancourt (difunto), residenciado en Escuque colinas de Tasmania, en el Mercal, Valera. Teléfono: No tiene. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas.

5.-) JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.286.114, ( no porta), Venezolano, nacido en Mérida, nacido en fecha 17-03-87 , de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil; hijo de Gladis Josefina Mendoza y Rafael González, residenciado en Escuque, sector la rural, diagonal a la cancha, de las rurales, Teléfono: No tiene. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20/01/2011, la Fiscalía 11º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos 1.-) WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.102, 2.-) MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, Cédula de Identidad Nº 16.376.337, 3.-) WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.103, 4.-)CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, Cédula de Identidad Nº 17.094.858 y 5.-) JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.286.114, en virtud de que se les atribuye la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley de Identificación, esto en lo que respecta a los ciudadanos: 1.-) WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.102, 3.-) WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.103, 4.-)CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, Cédula de Identidad Nº 17.094.858 y 5.-) JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.286.114, y en lo que respecta al ciudadano 2.-) MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, Cédula de Identidad Nº 16.376.337, se le imputan los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 04), signada con el Nº S/N, que el día 18 de enero de 2011, aproximadamente a las 3:10 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación de Carora, encontrándose de patrullaje, en virtud de dar cumplimiento al Plan de Seguridad, en el perímetro de la ciudad, específicamente por la Av. Francisco de Miranda con Av. Rotaria, observan a un vehículo marca Jeep, Gran Cheroke, vinotinto, en la cual se trasladaban 4 sujetos y el otro un vehiculo Corsa, color verde donde se trasladaba un sujeto, quienes al ver la Unidad Policial, tomaron una actitud nerviosa, acelerando los vehículos, llevándose a cabo una persecución por la avenida Rotaria, con calle 02 de la Urb. Francisco Torres, logran detener la camioneta, dándose a la fuga el Corsa, con las medidas del caso solicitan a los tripulantes que desciendan del vehículo siendo identificados como LOPEZ MONTILLA RAFAEL ANGEL, PEREZ ARTIGA WILSON ENRIQUE, PEREZ ARTIGA WILFREDOP ANTONIO, GRATEROL ARAUJO JOSUE RAFAEL, al hacer la revisión corporal no le encuentran nada de interés criminalistico, sin embargo a la efectuarle la revisión del vehículo se logro encontrar en un compartimiento entre los dos asientos delanteros (guantera) una bolsa de material sintético transparente contentivo de 14 envoltorios, trece de tamaño regular, contentivo de un polvo blanco de presunta droga y 1 más grande contentivo de un polvo blanco de presunta droga, un celular blackberry, 3 celulares motorota, identificados en Acta, los tripulantes señalan que la droga es del ciudadano Miguel Javier Sáez Cabrera, quien se dio a la fuga en el Corsa, indicándole estos a los funcionarios donde vive el referido ciudadano, trasladándose al lugar, cuando llegan ven el carro Corsa, le solicitan al tripulante que baje del mismo, lo identifican como MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, se le efectuó, revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, sin embargo al revisar el Vehículo encuentran de bajo del asiento del Copiloto una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo Blanco de presunta droga, en total son 18 envoltorios de regular tamaño y un teléfono Huawei, eran las 3:30 horas aproximadamente, al hacerle la prueba de orientación a los envoltorios resultó ser COCAÍNA con un peso neto de 71,8 gramos los primeros 14 envoltorios encontrados en la camioneta Gran Cheroke y a los 18 envoltorios encontrados en el Corsa un peso neto de 120,8 gramos de Cocaína, Los funcionarios adscritos al CICPC, tal como se desprende de la referida Acta antes mencionada, donde los mismos dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos, logrando detenerlos y colocarlos a la orden del Ministerio Publico.

Seguidamente en fecha 20 de enero del año 2011, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Décimo en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados, evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley de Identificación, esto en lo que respecta a los ciudadanos: 1.-) WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.102, 3.-) WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.103, 4.-)CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, Cédula de Identidad Nº 17.094.858 y 5.-) JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.286.114, y en lo que respecta al ciudadano 2.-) MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, Cédula de Identidad Nº 16.376.337, se le imputan los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta policial a través del cual se verifica la forma de aprehensión.

Asimismo la Sala Constitucional considera los delitos relativos al Trafico de Estupefacientes como de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen Majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la humanidad, se repuntan que perjudican al genero humano, motivo por el cual el Trafico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, La Convención Internacional del Opio, suscrita en la Haya, en 1912, ratificada por la Republica el 23 de junio de 1912; La Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva Cork, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Convención Viena de 1968). En el Preámbulo de esta Ultima Convención las partes expresaron: “….Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el trafico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que representan una grave amenaza para la salud y bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la Sociedad….”

Por otra parte en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia: “…. Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por pro principios idénticos y objetivos comunes….” En consecuencia los delitos relativos al Tráfico de Estupefacientes los considera la Sala de Lesa Humanidad. Asimismo en Sentencia de la Sala Constitucional del 9 de diciembre de 2002, (caso: Fiscal General de la Republica), se estableció que de conformidad con el Art. 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Estado Tiene la obligación de “….Investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad cometidos dentro del Territorio Nacional, bien sea por los particulares, bien sea por sus autoridades…”. Por todo lo antes señalado y llenos como se encuentran los extremos del Art. 250, 251 numerales 2, 3, parágrafo primero, 252 numeral 2 del COPP, es por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Es por lo que, hace procedente y ajustado a derecho, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.102, WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.103, CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, Cédula de Identidad Nº 17.094.858 y JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.286.114, en virtud de que se les atribuye la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley de Identificación, y en lo que respecta al ciudadano MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, Cédula de Identidad Nº 16.376.337, se le imputan los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.102, WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.103, CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, Cédula de Identidad Nº 17.094.858 y JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.286.114, en virtud de que se les atribuye la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley de Identificación, y en lo que respecta al ciudadano MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, Cédula de Identidad Nº 16.376.337, se le imputan los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordenó la reclusión de los imputados en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO

EL SECRETARIO