REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001487


ASUNTO: KP11-P-2010-001487

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.583.392, en su condición de Propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1984, COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: AEV316014; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV316014, PLACA: VBR24E; este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 26-05-2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, situado en el Sector Acarigua, carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda, Municipio Torres, Carora, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.583.392, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión a los seriales del vehículo, logrando observar que anomalía en los seriales del vehículo.

Cursa folio 14 Y 15, Experticia de Reconocimiento Legal o Reactivación de Seriales de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1984, COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: AEV316014; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV316014, PLACA: VBR24E, practicada por el experto SM/2DA. JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, Adscrito al GNBV, donde deja constancia de siguientes conclusiones:

1.- Los Alfanuméricos que se leen 1W69AEV316014 (PLACA IDENTIFICADORA VIN) que se encuentra ubicados en la parte frontal de la carrocería visible por el parabrisas, estampado a troquel bajo relieve en una lamina de aluminio, sujeta con dos remaches de fijación no convencional, a objeto de estudio, se pudo determinar durante la experticia de rigor que la misma se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.
2.- Los Alfanuméricos que se leen 1W69AEV316014 (PLACA IDENTIFICADORA BODY) que se encuentra ubicado a la altura de cortafuego, debajo de los limpia parabrisas, en una lamina de aluminio, sujeta con dos remaches de fijación, a troquel alto relieve, a objeto de estudio, se pudo determinar durante la experticia de rigor que la misma se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.
3.- Los Alfanuméricos que se leen 1W69AEV316014 (PLACA IDENTIFICADORA CHASIS) que se encuentra Estampado a troquel bajo relieve ubicado en la parte trasera de lado derecho, a la altura del Neumático (chasis) a objeto de estudio, se pudo determinar durante la experticia de rigor, que los troqueles utilizados no son hechos por la planta ensambladora General Motor de Venezuela, así se pudo observar que la pieza de instrumento chasis se encontraba pulimentada en área del serial por lo que se procedió a efectuar la reactivación con el químico restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no arrojaron resultado por lo que determina FALSO POR AGREGADO.

Al Folio 22 al 23 cursa Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, practicada por el Experto C/1ERO (TT) Alexander Lucena, al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1984, COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: AEV316014; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV316014, PLACA: VBR24E, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- En cuanto a lo requerido, presenta buen estado de presentación y mantenimiento.
2.- Serial de Carrocería del área del corta fuego se encuentra FALSO.
3.- Serial de Chasis se encuentra FALSO.
3.- El Serial del Tablero se encuentra FALSO.
4.- Porta placas identificadores ORIGINALES.

Al folio 28 del asunto se observa Registro de Propiedad Nº 28914164 DE FECHA 21-07-2010 a Nombre de WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ TORREALBA, C.I Nº 11.583.392, de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1984, COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: AEV316014; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV316014, PLACA: VBR24E.

En fecha 10 de Agosto de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1984, COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: AEV316014; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV316014, PLACA: VBR24E, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ TORREALBA, C.I Nº 11.583.392.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ TORREALBA, C.I Nº 11.583.392. Con la advertencia no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ TORREALBA, C.I Nº 11.583.392. Quien se encuentra domiciliado en la Calle 13, entre Avenidas 22 y 23, casa S/N, del Barrio La Ermita, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Celular: 0416-7526259. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1984, COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: AEV316014; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV316014, PLACA: VBR24E. Con la advertencia no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
Sírvase entregar los Documentos originales de propiedad del vehículo al solicitante.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO