REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001477

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001477

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, YETZY MARIA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 10, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COOP.

Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 07 de agosto de 2010, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, se llega a la conclusión que la ciudadana aprehendida en esa oportunidad, no incurrió en delito alguno, por cuanto la cédula de identidad que ella presentó a los funcionarios de la Guardia Nacional es AUTENTICA y le pertenece a ella, tal como se evidencia de respuesta dada por el Organismo SAIME, quien señala que la respectiva cédula pertenece a la ciudadana LILIANITH PATRICIA WOLF PACHECO, C.I Nº 27.097.490, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO.