REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000311
ASUNTO : KV01-P-2010-000016





AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisado el presente Asunto, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara se aboca a su conocimiento y se procede a decretar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Cursa en su contra ASUNTO P-07-9286 E-4 por el delito de Robo, Lesiones, Porte Ilícito de Arma… sentenciado a 7 años y 4 meses, admitió los hechos en fecha 16-04-10 y de la revisión del sistema juris 2000 se indica esta detenido desde el 01-10-07, se le había sancionado en fecha 03-03-10, con Reglas de Conducta por el lapso de Dieciocho (18) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal. En mismo orden de ideas, en fecha 1º de Noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal en funciones de Ejecución, decretó la conversión de la sanción no privativa a privativa de libertad, por el término de dos (02) años, que vencieron en fecha 01-01-2011, por cursar en contra del sancionado descrito ibidem, en el Circuito Judicial Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Asunto Judicial bajo nomenclatura P-07-9286 E-4 por el delito de Robo, Lesiones, Porte Ilícito de Arma… sentenciado a 7 años y 4 meses, en cuya razón transcurrido como se encuentra el lapso de la medida privativa que le fue impuesta al sancionado de autos, dictada en fecha 1º de Noviembre del año dos mil diez (2010), habiendo decretado este Tribunal en funciones de Ejecución, la conversión de la sanción no privativa a privativa de libertad, por el término de dos (02) años, que vencieron en fecha 01-01-2011, razón que denota el cumplimiento efectivo de sanción impuesta, lo cual hace forzoso emitir pronunciamiento de Cesación de la sanción impuesta de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 647 literal “h” ejusdem y así se declara.
En ese orden de ideas, se hace menester acotar que encontrándose para esta fecha vencido el lapso de cumplimiento, se colige que han quedado cumplidos los objetivos de las medidas dictadas, a que se contraen las disposiciones previstas en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), referidos al logro de su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación al entorno y convivencia social y familiar, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de la medida sancionatoria de Privativa de Libertad, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cursa en su contra ASUNTO P-07-9286 E-4 por el Sistema Ordinario, por los delitos de Robo, Lesiones, Porte Ilícito de Arma… sentenciado a 7 años y 4 meses.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abog. Jenny María Hernández Pinzón