REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000259
ASUNTO : KP01-D-2010-000259



AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Mariadolores Guerrero
ALGUACIL: Mario Rojas
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.

DEFENSA: Abg.. Zonia Almarza


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar modificación de Medida Privativa impuesta al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, previo traslado del Centro Socio _Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, pues se encuentra privado de libertad.

La Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa y seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “he cambiado estando detenido, quiero salir a estudiar y en los tiempos libres voy a trabajar con mi papá en latonería, pido una oportunidad y me comprometo a cumplir con lo que me digan. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Mi representado ya tiene más de la mitad de la sanción privado de libertad y su informe es favorable por lo que solicito se le conceda la revisión de la sanción y la sustitución por una medida menos gravosa. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto, esta representación fiscal no se opone la revisión de la sanción ya que evidentemente ha transcurrido mas de la mitad del lapso de la sanción y sus informes son favorables, solicito que se le imponga dentro de las reglas de conducta la prohibición de consumir drogas y en tal sentido que se remita al IDENA a los fines de que se realice el tratamiento ambulatorio de prevención contra el consumo, que se inscriba en un curso de capacitación y que presente en un lapso de diez días hábiles una constancia de inscripción, no incurrir en un nuevo hecho delictivo, no portar armas de fuego.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones procesales y oída la exposición de las parte, realizado el correspondiente el computo se desprende que el sancionado fue impuesto a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año (1) y cuatro (4) meses, faltándole por cumplir cinco (5) meses y (8) días. Y su informe de conducta es aceptable, por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA.
Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso restante de cumplimiento al que se contrae la finalización en fecha 08.07.2011 las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 6) someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes 7) Abstenerse de permanecer hasta más de las 10:00 de la noche hasta las 6:00am de su residencia. Asimismo se le Impone la LIBERTAD ASISTIDA de la siguiente manera: Asistir a Charlas en prevención del delito, para lo cual se ordena librar oficio. Tales medidas se le imponen en sustitución como fundamento a la reinserción a la que ha habido lugar por parte del adolescente durante el cumplimiento de la privativa de libertad a la que se encontraba sometido tal y como se desprende al folio 141 que riela al informe conductual y de progresividad emanado del Centro Socio Educativo en cuya evaluación se relata que el adolescente durante su permanencia no se involucró en hecho alguno irregular, correspondiente con disciplina a las actividades de agricultura, computación y pintura, dirigidas a su capacitación y conocimiento, especialmente cumplió con la asistencia al taller de computación facilitado por Fundacite denominado Alfabetización tecnológica a decir del informe in comento , todos los objetivos del taller, todo de conformidad con el Art. 620 literales B y D de la LOPNNA. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.


Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Revisa y modifica la medida sancionatoria de Privación de Libertad, y sustituye por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Especial Adolescencial, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).



El Juez de Ejecución


Abg. Jenny María Hernández Pinzón


La Secretaria de Sala,


Abg. Maríadolores Guerrero.