REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009459
ASUNTO : KP01-D-2005-000084




AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


JUEZ: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Maríadolores Guerrero.
Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra -
REPRESENTANTE LEGAL: Migdalia del Carmen Luque.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZONIA ALMARZA
VICTIMA: Vicmary Yesenia Oviedo Pérez
DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso Indebido de Arma de Fuego, Violencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal Venezolano.


Me aboco al conocimiento de la presente causa, en los siguientes términos. Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emitir pronunciamiento por deceso de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, sancionado por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso Indebido de Arma de Fuego, Violencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal Venezolano, vista tarjeta de mortalidad (EPI -13), que se elaboró del Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre del encausado de autos, y al efecto;

Este Tribunal Para Decidir Observa:
En fecha 12 de Julio del año dos mil seis (2006), el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fue impuesto al cumplimiento de la medida de Semi Libertad por el lapso de un año, establecida en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cursa al folio 134 del presente Asunto, tarjeta de mortalidad (EPI -13), que se elaboró del Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre del encausado de autos, vista tarjeta de mortalidad (EPI -13), que se elaboró del Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre del encausado de autos.

La figura del sobreseimiento es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por la muerte del acusado, por lo cual pone fin a la persecución penal, ya sea extinguiendo la acción o la pena.
Ahora bien, en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del encartado, lo que contrae el sobreseimiento definitivo de la causa por evidenciar a todas luces, extinción de la acción, tal como lo establece el artículo 48 literal 1º del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por esa normativa legal que prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la extinción de la acción, mediante el sobreseimiento definitivo.
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que, al caso de marras, ha operado la extinción de la acción, a que se contrae la norma in comento, y en consecuencia forzoso es declarar la extinción de la acción penal establecido en el artículo 48 literal 1º de aplicación supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el articulo 318 del COPP ordinal 5º ejusdem y Así Se Decide.

Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento Definitivo, en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, conforme a lo estatuido en el artículo 48 literal 1º de aplicación supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 318 del COPP ordinal 5º ejusdem..
Notifíquese a las partes. Ofíciese.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala Única del Tribunal de Ejecución, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2011.


La Jueza de Ejecución,

Abg. Jenny María Hernández.


La Secretaria,


Abg. Maria Dolores Guerrero.