REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000021
ASUNTO : KV01-P-2010-000007


Auto fundado de cesación de medida privativa de libertad.

JUEZ: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIO: Abg. María Dolores Guerrero.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. EL adolescente tiene Asuntos: D-09-623 C-1 por daños a la propiedad y D-09-667 C-2 Fuga de detenidos en Grado de Frustración.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Cédula de Identidad: 25.842.193, 18 años de edad, venezolano, Soltero, 5º, Ayudante de camionero; nacido en Churuguara, Edo. Falcón en fecha 20-06-1992, hijo de Domingo Yajure y Carmen Chavez, residenciado en Barrio El Trompillo, calle Los Girasoles, diagonal a la circunvalación norte, casa S/Nº, cerca de un taller latonería y pintura, al frente queda la avenida principal, teléfono: 0414-5682859 ( de su papá), por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Oída la exposición de las partes y analizadas las actas procesales, visto el término de cumplimiento de la medida privativa de libertad por el adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, a quien se impuso la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, habiendo permanecido detenido por el lapso de Un (01) año y los seis (06) meses , por lo que encontrándose vencida la sanción a fecha de hoy 17-01-2011, es por lo que se hace forzoso emitir pronunciamiento judicial de Cesación de la medida de privación de libertad con mandato de libertad plena, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se declara.


DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Decreta la cesación de la medida privativa de libertad con mandato de libertad plena, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a (17) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).


La Jueza de Ejecución

Abg. Jenny María Hernández.