REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000946
ASUNTO : KP01-D-2006-000946

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS.


En virtud de convocatoria como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Transcurrido como lo ha sido el término de cumplimiento de la sentencia impuesta por este Tribunal De Ejecución de fecha seis (06) de Octubre de 2009 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de Reglas de conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

Este Tribunal Para Decidir Observa:

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las medidas Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se hace menester referir que analizadas las actuaciones del presente expediente, se puede inferir de manera clara y pertinaz que el adolescente de autos señalado supra, cursó estudios de Seguridad Industrial en el Tecnológico Antonio José de Sucre, tal como se desprende de folios cursantes al expediente 136 al 146, con hojas de visitas a la comunidad inclusive, como materia de obligatorio cumplimiento anexa a la carrera descrita, cumpliendo con ello la medida de Reglas de Conducta impuestas, concorde además con pasantía desplegada en la Empresa Tecno Circuito Alfa de esta Circunscripción del Estado Lara, tal como se desprende de informe al folio 157 de fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil diez (2010).

Así mismo, en relación a la medida de Libertad Asistida, cursa recaudo emanado de la Dirección Nacional de Prevención del Delito al folio 156, de fecha 01 de Diciembre del 2010, en relato de su cabal cumplimiento.

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cumplir con las pautas legales impuestas, ha demostrado la finalidad del espíritu, propósito y razón de la Ley Especial Adolescencial, con formal apego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes.
Ofíciese.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).



El Juez de Ejecución


Abog. Jenny María Hernández Pinzón