REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000183
ASUNTO : KP01-D-2006-000183



Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de la Sección de adolescentes, fundamentar lo decidido en audiencia por orden de ubicación practicada al otrora adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales, de conformidad con el 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), por orden de ubicación de conformidad con el 617 de la LOPNNA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la fiscal 18º del M.P. Abg. Lisbelsy Gomez y la defensora publica Dra. Mariela Lameda suplente del Dr. Vladimir Freitez. Igualmente se deja constancia que compareció el. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo expone: la citación no me llego, el único día que trabajo son los sábados, llego los domingo a las 07: 00 a.m. o 08:00 a.m, ya de allí todo el día abro las llaves de HIDROLARA, los días semana trabajo con ellos, si me llegara la Boleta yo fuera venido, porque para llegar a Quibor hay una al cabala y nunca me habían parado, ayer fue que me radiaron y aparecía, yo estuve recluido en Hogares CREA en el año 2007. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, el mismo expone: solicito se deje sin efecto la Orden de Ubicación y se oficie a los Organismos respectivos y se le imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público, el mismo expone: solicito se le imponga la medida que el Tribunal considere.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Vistas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, se colige que la aprehensión del encartado de autos, proviene de una orden de ubicación emanada de este Tribunal de Ejecución, debido a la incomparecencia del encausado descrito ibidem, a la audiencia de imposición del fallo de ejecución en la fecha que le había sido fijada, motivo por el cual funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 11.20 horas de la mañana, del día de ayer, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Tierra Negra, avistaron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, resultando aprehendido por la comisión policial debido a la orden de ubicación que presentó al ser verificado por el sistema SIPOL, no encontrándosele objeto alguno de interés criminalístico.
En ese orden de ideas, siendo que la audiencia a la que no compareció estaba fijada para imponerlo de medidas no privativas de libertad, y el mismo manifestó su voluntad de someterse al cumplimiento de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta por el lapso de un año, Libertad Asistida por el Lapso de un año y Servicios a la Comunidad por el Lapso de Tres meses, es por lo que se procedió a imponerlo de manera efectiva del contenido del fallo dictaminado por este Tribunal de Ejecución, bajo advertencia de que u NO cumplimiento con las sanciones impuestas, le acarreará orden de Captura, con las consecuencias legales pertinentes y así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS, PRIMERO: Se impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, las siguientes sanciones TODAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO: 1) el cumplimiento de reglas de conducta por el lapso de un año, siendo las obligaciones: A)Residir en un lugar determinado debiendo participar al tribunal cualquier cambio. B) no consumir bebidas alcohólicas, ni frecuentar Bares o cualquier otro lugar de expedido de licores. C) no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. D) no portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. E) ingresar a un programa de desintoxicación visto lo declarado por el sancionado quien manifiesta que el mismo estuvo en el año 2007, en un programa de desintoxicación en Hogares CREA, siendo que ello fue en fecha posterior a la comisión del hecho punible sindicado, es por lo que se insta al sancionado la consignación respectiva de la constancia que indique lo pertinente en lo sentido de lo por el expuesto, en orden a la desintoxicaron aludida. H) no incurrir en un nuevo hecho delictivo donde existan suficientes elementos de convicción que den lugar a presentación de acusación. 2) Libertad Asistida por el Lapso de un año la cual deberá cumplir ante el ente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial penal de la Sección Adolescente Ubicada el 6 piso del edificio Nacional y 3) Servicios a la Comunidad por el Lapso de Tres meses, el cual deberá cumplir en la Comunidad de Tierra Negra, a través de Hidrolara, mediante la Junta de Vecinos de TIERRA NEGRA. Todo de conformidad con el artículo 620 literales B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación dictada en fecha 27/04/2009. TERCERO: Se ordena libertad inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario y a la Junta de Vecino de TIERRA NEGRA a los fines de informar de la presente decisión. SE ORDENA LIBRAR OFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS ORGANOS DE SEGURIDAD RESPECTIVOS A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA QUE PRESENTA EL SISTEMA SIPOL, PARA SU EXCLUSIÓN DEL SISTEMA.

Líbrese Oficios respectivos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al Primer (01) de Enero del año dos mil once (2011).



La Jueza de Ejecución,

Abg. Jenny María Hernández Pinzón