REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025748

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADOS: 1-IDENTIDAD OMITIDA.

2- IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIUSKA PADILLA IPSA 113.868

ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LISBELSY GÓMEZ

VICTIMA: ALEXI DE JESUS PERAAZA CORTEZ

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 31 de Octubre del 2004, en razón de comparecencia realizada por los funcionarios adscritos a la Comisaría “La Paz”, Zona Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, recibieron la denuncia de la amiga de la víctima, quien expuso que el ciudadano Alexi Peraza había sido objeto de robo por parte de tres sujetos armados, despojándolo del vehículo tipo Chevrolet Caprice de color azul, bajo amenaza de muerte. Luego de informar sobre el hecho, saliendo de la comisaría visualizó al vehículo que había sido objeto de robo momentos antes, fue entonces cuando informó de inmediato a los funcionarios, originando así la persecución a los delincuentes a bordo del vehículo robado, quienes fueron alcanzados en la carrera 01 con calle 08 del Barrio LA Paz, detrás del Liceo Creación Oeste. Estos sujetos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA. junto con ellos también fue aprehendido un adulto al que se le incautó un arma de fuego.


La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 10 de Enero de 2011 que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

1) Acta policial: de fecha 31 de Octubre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “La Paz”, Zona Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, donde consta la denuncia realizada por la ciudadana Migdalia González, amiga de la víctima.

2) Experticia de Identificación plena: realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación del Estado Lara, practicada a los adolescentes Torrealba Rojas Dency Leonardo, y Ruiz Colmenarez Carlos Alberto.

3) Experticia de Reconocimiento Técnico: practicada al arma de fuego incautada al adulto, tipo pistola, denominada flower, marca: Marksmar, fabricación U.S.A. calibre 4.5mm. en fecha 07/12/2004.

Consideró la Fiscalía que analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que es cierto que existe una aprehensión en flagrancia en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA., y IDENTIDAD OMITIDA. por ser presuntamente responsables del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero al analizar las actuaciones se pudo determinar que no se desprenden suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los jóvenes; Además de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal, es por lo que se solicita el sobreseimiento provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA., y IDENTIDAD OMITIDA., ya que no existen suficientes elementos que permitan establecer el delito y por ende la responsabilidad de los adolescentes; por lo se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elementos de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos. En consecuencia, se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento provisional y así se decide.


DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., y IDENTIDAD OMITIDA., ut supra identificados, en relación en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Jueza de Control Nº 2

ABG. GREGORIA SUÁREZ ALBUJAS El Secretario,