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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Sección  Adolescente
 Barquisimeto, 28 de Enero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP01-D-2008-000493
 
 AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL
 
 ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
 ACUSADOR: FISCAL 19°  DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA SIERRA.
 
 DEFENSOR PRIVADA: ABG. JAN LUIS CUEVAS. IPSA N° 127519
 
 VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
 
 DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA FUEGO Y ULTRAJE AL PUDOR.
 
 En virtud de la designación que  se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad  del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
 
 En Audiencia de fecha 07 de Diciembre de 2010 se acordó conceder un plazo de 40 días  a la Fiscal 19° del Ministerio Público a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA.; por el delito DETENTACIÓN DE ARMA FUEGO Y ULTRAJE AL PUDOR, previsto en los artículos 277 y 381 del Código Penal; en cual se venció el día 17 de  Enero de 2011.
 
 Revisada la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que se ha de recurrir al Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo remite el artículo 537 de la Ley  Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene como norma supletoria  adjetiva la legislación penal procesal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre  la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Este acto es el archivo judicial, conforme al artículo 314, último aparte, que textualmente dispone:
 
 […] Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
 
 De esas normativas se deriva entonces el archivo judicial y así se decide.
 
 
 
 DECISION
 
 Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Archivo Judicial de las Actuaciones en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA FUEGO Y ULTRAJE AL PUDOR, previsto en los artículos 277 y 381 del Código Penal; ocurrido en fecha 20 de Abril de 2008; de conformidad con el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la cesación de la condición de imputado del adolescente.
 
 Regístrese y Notifíquese.
 
 
 La Jueza de Control Nº 2
 
 ABG. GREGORIA SUÁREZ ALBUJAS                                                         El Secretario,
 
 
 
 
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