REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2008-000810

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBELSY GOMEZ

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

El día 21 de enero de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en el proceso que se sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de la adolescente por el hecho siguiente: En fecha 07 de junio de 2008, los funcionarios que intervinieron en el procedimiento expresaron que siendo las 10:55 del día 06-06-2008, se encontraban en labores de patrullaje por el sector la Laguna del barrio El Jebe, observaron a dos ciudadanos y cuando vieron la presencia policial, intentaron huir y luego estos le dieron la voz de alto y en ese momento procedieron al chequeo corporal rehusándose en principio, encontrándoles 15 envoltorios tipo cebollita de material sintético plástico conteniendo una sustancia granulada que se presume es droga y al otro ciudadano que es adulto se le incautaron 18 envoltorios confeccionados en papel de aluminio que se presume droga; y un trozo envuelto en material sintético contentivo en su interior de material vegetal; la planilla de registro de cadena de custodia en la cual se describe como evidencia 15 envoltorios tipo cebollita contentiva de una sustancia granulada que se presume droga; y la prueba de orientación realiza por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sustancia incautada al adolescente, en la cual se expresa que los envoltorios tienen un peso neto de 1,7 gramos con un resultado positivo de la droga conocida como cocaína.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Promovió los medios de pruebas por ser lícitos, necesarios y pertinentes y solicitó en virtud de la naturaleza de los delitos acusados de conformidad con el artículo 573 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la formula de solución anticipada prevista en el artículo 564 ejusdem, como lo es la figura jurídica de la conciliación.

Asimismo, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la suspensión del proceso a prueba por seis (06) meses. Así como solicitó se le ceda la palabra al adolescente previa imposición del Precepto Constitucional a los fines del ejercicio de tal derecho, quien impuesto del precepto constitucional manifestó “Quiero conciliar”.

Por lo que, siendo aceptada la conciliación por ambas partes; y se pactaron las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.- Mantenerse prestando servicio militar para lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. Para lo que se deberá librar oficio al Comandante del Batallón del Fuerte Terepaima del Ejército Bolivariano de Venezuela a los fines de que lo trasladen al CICPC y le realicen la experticia toxicológica a los fines de determinar si consume o no sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- No incurrir en otro hecho delictivo

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la Privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, que finaliza el 21 de julio de 2011; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado ut supra, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ocurrido el 06 de junio de 2008; Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia o lugar de estudio deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevada a juicio. Se ordena la cesación de las medidas cautelares que cumplía. Líbrese oficio al Comandante del Batallón del Fuerte Terepaima del Ejército Bolivariano de Venezuela a los fines de que lo trasladen al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que le realicen la experticia toxicológica a fin de determinar si consume o no sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Regístrese.

La Jueza de Control Nº 2, (S)


Abog. GREGORIA SUAREZ La Secretaria,