REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000067
DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensora Pública: Abg. Maria Irene Fernández.
Adolescente:
Identidad omitida
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día 21 Enero del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente Identidad omitida, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de cinco coma ocho (5,8) gramos y un peso neto de cinco coma tres (5,3) gramos de marihuana, solicito como medida de coerción la prevista en los literales B, y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal. Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta. Conforme al Art. 535 de la LOPNNA., pido al Tribunal se requieran copias a la Jurisdicción Ordinaria de las actuaciones de los adultos. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente Identidad omitida, respondió: “Yo iba con 2 amigos más, íbamos para que la tía de uno de ellos porque había una fiesta, al cruzar la esquina salio un carro aveo plateado, nos montaron y nos llevaron para la PTJ., y nos colocaron en un cuarto nos llevaron al hospital del obelisco y de ahí al manzano, al día siguiente me visita mi papá y le dicen que en el acta consiguen droga al lado de nosotros estaba un PTJ, un estaba sentado en mis piernas, nosotros estábamos tranquilos y ellos nos faltaron el respecto, es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿Usted consume? No consumo. ¿Te realizaron los exámenes cuando te detuvieron? Nos hicieron los exámenes allá. ¿Los muchachos que andaban contigo consumen? Mis compañeros no consumen. La Defensa pregunta y responde: ¿Ustedes iban a pie o caminando? Íbamos caminando y nos metieron en el carro. Nos metieron en un aveo. ¿Quién manejaba el carro? El carro lo manejaba un funcionario del CICPC. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario, se le otorgue medida cautelar del Art. 582 literales B y C de la LOPNNA., a mí representado la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación. A pesar de que el adolescente manifestó no ser consumidor, pido que se le realicen los exámenes psicológicos y psiquiátricos. Consignó constancia de estudios de mi patrocinado. Es todo.






FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente Identidad omitida, fue aprehendido junto a dos jóvenes mayores de edad, tal como se evidencio del acta policial emitida en fecha 19 de enero del 2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, siendo las 1:40 de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por las inmediaciones del centro asistencial conocido como ipasme, específicamente en la calle 31 con carrera 32 sector el hueco, vía publica avistaron a tres sujetos caminando e sentido hacia la carrera 31 con la misma calle quienes al notar la presencia policial apresuraron su paso por lo cual le dieron la voz de alto, y al revisarles conforme a l inspección de persona de ley, no lograron recabar entre sus pertenencia ningún objetos de inveteres criminalístico, sin embargo, el pesquisa logró ubicar en el suelo pavimentado a un lado de los mismos, un (1) envoltorio elaborado de material sintético trasparente atado en su extremo con un nudo del mismo material, contentivo de restos vegetales de color marrón olor fuerte y penetrante de presunta droga, en la misma acta se evidencia que el toxicólogo de guardia Julio Rodríguez, indicó que en relación a la sustancia incautada posee un peso bruto de cinco coma ocho (5,8) gramos y un peso neto de cinco coma tres (5,3) gramos, y luego de ser observado por el microscopio pudo constatar de manera fehaciente que por las características organolépticas que presenta la plata , se trataba de marihuana. En consecuencia se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, que continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado al adolescente Identidad omitida de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación de los jóvenes a la ciudadanía activa, por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma, aun cuando el adolescente no se manifiesta consumidor ni portador de la sustancia incautada e igualmente no consta en el acta policial que la droga se le fuera incautado directamente a su persona. En tal sentido, por encontramos en fase de investigación con el objeto de garantizar su presencia en los actos de esta fase, es por ello que de conformidad con el principio de inocencia previsto en el artículo 540 LOPNNA, este Tribunal, declara procedente las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 30 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por otra parte, se les acuerda practicar examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas de los referidos adolescentes imputados. Así se establece.-


DECISIÓN

De conformidad con los señalado, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente Identidad omitida. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se le impone al adolescente Identidad omitida, la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio y la Defensa, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico para el día Lunes 31 de enero de 2011, a las 8:00 a.m., y examen psicológico para el día Martes 01 de febrero de 2011, a las 8:00 a.m., en la Medicatura Forense y en el Equipo Multidisciplinario. Líbrese lo conducente. SEXTO: Remítase copias certificadas a Jurisdicción Ordinaria donde se lleve el caso de los adultos y solicítese copias certificadas de las actuaciones relacionadas con los mismos. SÉPTIMO: Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Registrese. Cúmplase.


La Jueza.

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández