REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000066
DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensora Pública: Abg. Maria Irene Fernández.
Adolescente:
Identidad omitida, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día 21 de Enero del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente Identidad omitida,precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Esta representación Fiscal no solicita imposición de medida cautelar en virtud de que no fue recibida los resultados de la prueba de orientación, una vez recibida se consignara ante este Tribunal solicitando la imposición de la medida cautelar correspondiente. Visto que el adolescente no se encuentra debidamente identificado solicito de conformidad al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su detención para identificación. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente Identidad omitida, respondió: “Yo consumo”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario, se ordene su libertad sin restricciones en virtud de que no consta prueba de orientación de la sustancia incautada y que se le practique los exámenes de Ley.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

En la presente causa, para esta Juzgadora, hace necesario, resaltar que el adolescente Identidad omitida, fue aprehendido, tal como lo señala el acta policial emitida en fecha 19-01-2011 por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, siendo las 1:150 de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazaban el bario san José obrero, sector 1 avenida principal quien al ver la presencia policial trataron de evadirlos acelerando el paso, observando que en el trayecto lanza una bolsa y fue le dieron aprehensión no portando nada de interés criminalístico, ya al verificar la bolsa que había lanzado supuestamente la misma contenía seis 6 envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo de color blanco contentivo en su interior de sustancia que asemejan a resto vegetales de fuerte olor presunta droga, de lo cual no fue recibido por este tribunal los resultados de la supuesta sustancia incautada.


En este mismo orden de ideas, y con acopio al interés superior del Adolescente, ya que el mismo se declaro consumidor, y este tipo de jóvenes, el objetivo fundamental es integrarlos a la ciudadanía activa, por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma, en este sentido no será impuesta de ninguna medida cautelar, visto que no corre en autos los resultados de la prueba de orientación respectiva. En consecuencia, se declara la libertad plena del adolescente Identidad omitida Así se decide.

Por otra parte, se les acuerda practicar examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas de los referidos adolescentes imputados. Así se establece.-

Y por ultimo, en cuanto a la identificación por tratarse de que el adolescente no porta ningún documento que haga efectiva su identificación, se acuerda la detención por identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección de Niño,. Niña y del Adolescente. Así se decide.-



DECISIÓN

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente Identidad omitida. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se le otorga al Adolescente Identidad omitida, su Libertad Plena por no constar en autos el resultado de la prueba de orientación. Sin embargo, visto que el adolescente no se encuentra debidamente identificado, es por lo que se acuerda su detención para identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico y psicológico para el día Lunes 31 de enero de 2011, a las 8:00 a.m., en el Equipo Multidisciplinario y en la Medicatura Forense. Líbrese lo conducente. SEXTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito, participándole lo aquí decidido ya que el adolescente Identidad omitida,presenta la causa signada con el Nº KP01-D-2010-001031, por ante ese Despacho. SÉPTIMO: Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas. Registrese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández