REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000181
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Héctor Hernández Pérez, abogado inscrito bajo el número I.P.S.A 32.699, En su condición de Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde solicita se le extienda medida de presentación impuesta por este Tribunal a su defendido en fecha 15-02-2010, por cuanto el adolescente tiene ofertas de trabajo fuera de la jurisdicción solicita la extensión, para así poder cumplir con la medida de presentación, que viene cumpliendo a cabalidad.


De la revisión del presente asunto y del escrito presentado por su representante legal, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,están siendo investigados por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ahora Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas sancionado por la LOPNNA, pero hasta la presente fecha aún no se le ha realizado la respectiva audiencia preliminar conforme 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no siendo en ningún momento este hecho imputable a dicho adolescente el cual tiene mas de once meses cumpliendo su medida de presentación por cada 15 días antes el tribunal.

Tomando en consideración lo antes expuesto acuerda la extensión de la medida cautelar de presentación de cada 30 días, contemplada en el articulo 582 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la extensión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº1, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



Abg. Lolis Carolina Hernández

LA SECRETARIA