REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001309
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Kimerlys Andreina Gómez Lara, abogada inscrita bajo el número I.P.S.A 143.937, En su condición de Representante Legal de la adolescente identidad omitida donde solicita se le extienda medida de presentación impuesta por este Tribunal a su defendida en fecha 03-02-2010, por cuanto la adolescente se encuentra cursando estudios el Liceo Bolivariano Rabel Monasterio de Barquisimeto.
De la revisión del presente asunto y del escrito presentado por su representante legal, se observa que la adolescente identidad omitida, junto a otro adolescente, están siendo investigados por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, pero hasta la presente fecha aún no se le ha realizado la respectiva audiencia preliminar conforme 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no siendo en ningún momento este hecho imputable a dicha adolescente la cual tienen mas de once meses cumpliendo su medida de presentación por cada 8 días antes el tribunal.
Tomando en consideración lo antes expuesto acuerda la extensión de la medida cautelar de presentación de cada 30 días, contemplada en el articulo 582 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda a la adolescente identidad omitida y identidad omitida, la extensión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
LA SECRETARIA