REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001521

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensa Pública: Abg. Irene Fernández (Solo por este acto por estar de guardia).
Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.


DE LA AUDIENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA.

En el día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S) Abg. Yasmila Veracierto y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. En este estado el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente (Identidad Omitida) establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “ yo iba a tomar una foto cerca de mi casa, porque mi mama hablo con un señor para que me diera un trabajo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal opina que debe imponérsele nuevamente la Detención Domiciliaria, si el Tribunal le da una medida de presentación pido se le solicite consignación de constancia que demuestren que trabaja y estudia ya que la víctima fue a la Fiscalía, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que se le mantenga la medida a mi defendido y solicita se oficie a la coordinación de la defensa a fin de que se le sea designado un defensor público. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien le fue impuesta el día 13-11-2010, la medida de detención domiciliaria en la audiencia de presentación, y quien ha sido presentado el día 22 de enero del 2010 por ante este tribunal, por cuando se dejo constancia en la acta policial fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía municipal polisanare, quienes el día 21 de enero en horas mañana (10:00 a.m) avistaron a un sujeto por recorrido la adyacencias de la plaza bolívar frente al edifico municipal quien vestía una chemis blanca a rayas horizontales color azul claro, pantalón jeans negro, quien al notar la presencia de la policía tomo un actitud nerviosa y al preguntarle que si había estado detenido respondió que el tenia una detención domiciliaria por robo.


En ese orden de ideas, queda observado en el acta policial antes transcrita y según lo declarado por el adolescente, se evidencia que efectivamente, el adolescente se encontraba incumpliendo la medida que le fue impuesta en la audiencia de presentación.

Por otra parte, habida cuenta de la entidad del tipo legal que le fue imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de APROVECHAMIENTO E VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Robo y Hurto de vehículos y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el cual no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar su presencia en el proceso, con acopio al principio de inocencia y de proporcionalidad de la pena previsto en los artículos 539 y 540 eiusdem, se acuerda mantener la medida de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y el no cumplimiento de la medida impuesta se ordenara su ubicación de conformidad con el artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, como lo es la Detención Domiciliaria. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase

La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lolis Carolina Hernández.

La Secretaria.