REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000056
Jueza: Abg. Lolis Carolina Hernández.
Secretaria: Abg. Anyie Sira.
Alguacil: Francisco Castillo.
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensores Privados: Abg. Francisco Omar Pérez Orellana. IPSA Nº 148.893, y Abg. Eusander Josué Alvarado González. IPSA Nº 140.857.
Adolescente: ((Identidad Omitida).
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día 19 de Enero del presente año, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. En este estado el Adolescente (Identidad Omitida), designa a los Abg. Francisco Omar Pérez Orellana y Abg. Eusander Josué Alvarado González, como sus Defensores de confianza, es por lo que la Jueza procede a tomarle el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando estos cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes al cargo para al cual han sido designados. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público.
Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de dos coma seis (2,6) gramos y un peso neto de uno coma seis (1,6) gramos de marihuana, solicito como medida de coerción la prevista en los literales B, y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 8 días ante el Tribunal. Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (Identidad Omitida), respondió: “Yo consumo”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicitamos que se lleve la causa por el procedimiento ordinario, se le otorgue a nuestro representado la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación y que se le practique los exámenes de Ley.

Fundamentación de la medida.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

En cuanto a los motivos observados en el acta policial de fecha 17 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), por funcionarios adscritos a la Estación Policial “El Tocuyo” del Cuerpo de Policía del Estado Lara, procedieron a aprehender al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que los mismos se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad (VP-1056) específicamente por la calle 15 del Sector El Calvario del Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara, visualizaron a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas contextura gruesa, de tez morena, estatura aproximada 1.68, quien vestía un short tipo bermuda con rayas multicolor, una franela negra con una “M” en la parte frontal de color verde fosforescente y zapatos negro el cual se encontraba caminando por la referida calle y al observar la comisión policial tomo una actitud evasiva intentando huir de manera rápida por lo que procedimos a detener la marcha del vehículo policial, bajándonos de la misma y dándole la voz de alto a dicho ciudadano e identificándonos como funcionarios policiales. Igualmente se indaga a los alrededores a fin de localizar a un ciudadano que fungiera como testigo, ya que se presumía que el ciudadano detenido pudiera tener en su poder algún objeto de interés criminalístico pero en ese momento no se localizo a ninguna persona cercana al lugar, por lo que se le informo al detenido quien manifestó que era menor de edad, que seria objeto de una inspección de personas, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, lográndose palpar e incautar en la parte lateral del bolsillo derecho de la bermuda dos (02) envoltorios de regular tamaño, envueltos en papel aluminio color plateado, doblado en sus extremos, contentivo en su interior de restos vegetales, color marrón, lo cual por su confección y características se presume que sea algún tipo de droga, por lo que se procede a colectar los elementos de interés criminalísticos e informarle al adolescente el motivo de su detención así como sus derechos. En este sentido y verificada la prueba de orientación, la cual arroja que efectivamente la sustancia antes señalada incautada al adolescente es de la droga conocida como Marihuana, que dio como resultado un peso bruto de dos coma seis (2,6) gramos y un peso neto de uno coma seis (1,6) gramos de marihuana, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, se ordena tal que continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 Ejusdem. Así se acuerda.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación del joven a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma, ya que el mismo manifestó ser consumidor. En consecuencia, este Tribunal declara procedente la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 15 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por otra parte, se acuerda la práctica del examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la Ley que rige la materia de adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas del referido adolescente imputado. Así se establece.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se le impone al adolescente (Identidad Omitida), la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio y la Defensa, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico y psicológico para el día Miércoles 26 de enero de 2011, a las 8:00 a.m., en el Equipo Multidisciplinario y en la Medicatura Forense. Líbrese lo conducente. SEXTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito, participándole lo aquí decidido ya que el adolescente (Identidad Omitida) presenta la causa signada con el Nº KP01-D-2010-001262, por ante ese Despacho. SÉPTIMO: Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los 5 días hábiles siguientes. Quedando notificadas las partes de la decisión por ser fundamenta en el acto. Regístrese.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lolis Carolina Hernández.

La Secretaria.