REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000061

DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensor Privado: Abg. Luís Alberto Linarez P., IPSA Nº 92.234.
Adolescente: (Identidad Omitida)
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. En este estado el Adolescente (Identidad Omitida), designa al Abg. Luís Alberto Linarez P., como su Defensor de confianza, es por lo que la Jueza procede a tomarle el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando este cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes al cargo para al cual ha sido designado. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente (Identidad Omitida), se modifica la precalificación Fiscal quedando de la siguiente manera Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de veintitrés coma ocho (23,8) gramos y un peso neto de veinte coma seis (20,6) gramos de marihuana, solicito como medida de coerción la prevista en los literales B, y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal. Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (Identidad Omitida), respondió que si desea declarar y expone: “Yo soy consumidor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicitamos que se lleve la causa por el procedimiento ordinario, se le otorgue a nuestro representado la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación y que se le practique los exámenes de Ley. Es todo.

Fundamentación de la medida.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

En cuanto a los motivos observados en el acta de investigación policial de fecha 18 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Lara, procedieron a aprehender al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que los mismos se encontraban en labores de patrullaje en vehículo militar Marca: Toyota, Modelo: Hilux, Placas: GNB-2382, por el sector brisas del Turbiole Guaicaipuro, en función de seguridad ciudadana y prevención del delito, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Lara 2011 (DIBISE), específicamente en la avenida principal del sector, lugar donde avistamos a un ciudadano quien al ver la comisión militar tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto para realizarle el respectivo chequeo corporal e identificación del mismo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley, identificándolo plenamente en el acta, al momento de realizarle el chequeo corporal, se le logro incautar dentro de un bolso pequeño de color negro con rayas a los costados signado en su parte posterior con las siglas ADIDAS, la cantidad de cinco envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “Marihuana”, por lo que se procede a informarle al adolescente el motivo de su detención así como sus derechos. En este sentido y verificada la prueba de orientación, la cual arroja que efectivamente la sustancia antes señalada incautada al adolescente es de la droga conocida como Marihuana, que dio como resultado un peso bruto de veintitrés coma ocho (23,8) gramos y un peso neto de veinte coma seis (20,6) gramos de marihuana, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, se ordena tal que continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 Ejusdem. Así se acuerda.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación del joven a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma, ya que el mismo manifestó ser consumidor. En consecuencia, este Tribunal declara procedente la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 15 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por otra parte, se acuerda la práctica del examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la Ley que rige la materia de adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas del referido adolescente imputado. Así se establece.

DECISIÓN:

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se le impone al adolescente (Identidad Omitida), la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio y la Defensa, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico y psicológico para el día Jueves 27 de enero de 2011, a las 8:00 a.m., en el Equipo Multidisciplinario y en la Medicatura Forense. Líbrese lo conducente. SEXTO: Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto la decisión fue publicada dentro del lapso legal establecido. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1
La Secretaria.
Abg. Lolis Carolina Hernández.