REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000055

Jueza: Abg. Lolis Carolina Hernández.
Secretaria: Abg. Anyie Sira.
Alguacil: Francisco Castillo.
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Lisbelsy Gómez.
Defensor Privado: Abg. Héctor F. Hernández Pérez, IPSA Nº 32.699.
Adolescente: (Identidad Omitida).
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR FLAGRANCIA


El día 18 de Enero del año 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Abreviado y se le impusieron la medidas privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente (Identidad Omitida), se modifica la precalificación Fiscal quedando de la siguiente manera Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de cuarenta y seis coma seis (46,6) gramos y un peso neto de cuarenta y cinco coma uno (45,1) gramos de marihuana, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la Prisión Preventiva de Libertad, por ser un delito grave tal y como lo prevé la Ley Especial. solicito copia certificada del acta. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (Identidad Omitida), respondió que si desea declarar y expone: Yo soy consumidor. Yo salí de mi casa a la 3 de la tarde a comprar una comida ya que mi mujer me dijo que la fuera a comprar los policías me paran me sacan la cartera me revisan me montan y me colocan la marihuana que no era mía y me quitaron el dinero que cargaba me llevan detenido y me pidieron dinero para soltarme a mi y a mi mamá, mi cuñada es testigo que ella me dio la plata para comprar la comida y no volví porque me detuvieron, es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿Dónde te pusieron la droga? La sacaron en el cardenalito y me la pusieron. ¿Usted cargaba droga? Cuando me monte en la patrulla yo no cargaba nada, ellos me la colocaron. La Defensa pregunta y responde: si me han buscado varias veces, me la tienen aplicada y me piden dinero. Si mi mamá los denuncio porque me golpearon y me dejaron votado por Tamaca. Si había gente cuando me detuvieron. La Jueza pregunta y responde: Si ellos todo el tiempo me piden dinero. Si hay una denuncia en la Fiscalía 21º del M.P., que hizo mi mamá. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: No estoy de acuerdo con los hechos narrados por la Fiscal, en virtud de lo narrado por mi representado, ya que solo se basa en el acta policial, para nadie es un secreto que los funcionarios piden dinero para no llevarse detenido a las personas, no solo debemos tomar en cuenta para dictar una medida de prisión preventiva, es por lo que pido se le otorgue una medida cautelar menos gravosa. Tampoco estoy de acuerdo con continuar la causa por el procedimiento abreviado sino que debe continuarse por el procedimiento ordinario. Solicito se le realicen los exámenes de Ley a mi defendido. Es todo.


Fundamentación de la medida.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

En cuanto a los motivos observados en el acta policial de fecha 16 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), por funcionarios adscritos a la Estación Policial “Los Cardenales” del Cuerpo de Policía del Estado Lara, procedieron a aprehender al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que los mismos siendo aproximadamente las 6:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Unidad (VP-107) específicamente por el Barrio San Jacinto 2, calle 1 frente a la cancha, visualizan a un ciudadano de piel blanca que viste pantalón blue jeans, franelilla de color blanco, zapatos deportivos de color azul con gris, quien al notar la presencia policial opto por tratar de evadirlos cambiando el sentido de su trayectoria de manera brusca, hecho por el cual procedieron a darle la voz de alto mientras simultáneamente se identificaban como funcionarios policiales, por lo que detuvo la marcha a escasos metros, se le realizó una inspección de persona y se le solicito que exhibiera lo que tenia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada, uno de los funcionarios trata de ubicar personas cerca del lugar para que funjan de testigos no encontrando en las adyacencias alguna que sirviera como testigo de la actuación policial motivado a que las personas se dispersaron y se negaron a servir como tal, manifestando que no servían como testigos por miedo a represalias, procediendo entonces el funcionario Dtgdo. Richard Cárdenas, a realizarle la Inspección Corporal al ciudadano, palpándole en el bolsillo delantero derecho algo irregular, hecho por el cual se le solicita que lo muestre, sacando este cinco (5) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético (plástico) de color verde, atado en su extremo con el mismo material, los cuales contenían en su interior restos vegetales que expedían un fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, por lo que procedieron a colectar elementos de interés criminalísticos e informarle al adolescente el motivo de su detención así como sus derechos. En este sentido y verificada la prueba de orientación, la cual arroja que efectivamente la sustancia antes señalada incautada al adolescente es de la droga conocida como Marihuana, que dio como resultado un peso bruto de cuarenta y seis coma seis (46,6) gramos y un peso neto de cuarenta y cinco coma uno (45,1) gramos de marihuana, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a las cantidades incautadas se acoge a la precalificación fiscal del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por la Representación del Ministerio Público se continúe la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 553 eiusdem. Así se acuerda.

En relación a la medida cautelar acordada, esta Juzgadora considera necesario resaltar que el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es un delito que no solo atenta a un particular sino a la sociedad en conjunto y sobre el cual la Sala de Casación Penal ha establecido el criterio que son “ … delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual…” (Sentencia N° 322 del 13 de julio de 2006).

En tal sentido, dada la gravedad del delito imputado al adolescente de autos, el cual llena los extremos del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley penal adolescente aplicable, ameritando la aplicación de una medida privativa de libertad. En consecuencia, este Tribunal declara procedente la prisión preventiva como medida cautelar, tal como lo establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por otra parte, se acuerda la práctica del examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas del referido adolescente imputado, por cuanto manifestó ser consumidor. Así se establece.


DECISIÓN:
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se le acuerda imponerle al adolescente (Identidad Omitida), la medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenido en el Centro Socio-Educativo, “Dr. Pablo Herrera Campins”. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico y psicológico para el Lunes día 24 de enero de 2011, a las 8:00 a.m., en el Equipo Multidisciplinario y en la Medicatura Forense. Líbrese lo conducente. SEXTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito, participándole lo aquí decidido ya que el adolescente (Identidad Omitida) presenta la causa signada con el Nº KP01-D-2010-001467, por ante ese Despacho. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse dentro del lapso. Regístrese.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. LOLIS HENÁNDEZ. EL SECRETARIO.