REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012314
ASUNTO : KP01-P-2005-012314


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El ciudadano: JETZAN ZEBDIEL LÓPEZ ADÁN, cédula de identidad Nº 15.215.648, Venezolano, natural Turen Portuguesa, nacido el 31-10-1978, hijo de Maura Josefa Adán de López y Eugenio José Colmenárez, residenciado en la Urbanización Piedras Blancas calle 4 casa n° 8 (al lado del liceo Salina de Aguaje) de esta Ciudad, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley.

En fecha 29 de marzo de 2006, por auto del Tribunal de Juicio nro. 6 se declaro definitivamente firme dicho fallo y se remitió el asunto a este Tribunal, quien practico el cómputo respectivo en fecha 17 de mayo de 2006. En el referido cómputo se hace constar que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley.

El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, se observa que el penado JETZAN ZEBDIEL LÓPEZ ADÁN no presento constancia de trabajo por lo cual el Tribunal procedió a notificarle, no pudiendo ser ubicado el mismo a objeto del pronunciamiento con respecto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por cuanto ha trascurrido un tiempo superior al de la prescripción, contado a partir del día 29 de marzo de 2006, el cual es de un (01) y seis (06) meses, tiempo que ha transcurrido en demasía, por lo que la pena se encuentra prescrita, siendo lo procedente en derecho decretar la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena y la libertad plena del mencionado ciudadano, quien no cumplió la totalidad de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano JETZAN ZEBDIEL LÓPEZ ADÁN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.215.648; en VIRTUD DE HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1º del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García