REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001976
ASUNTO : KP01-P-1999-001976

REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL


Revisado el presente asunto, con ocasión del contenido del oficio nro. 3515 de fecha 07 de julio de 2010, presentado por la abogada MARLIN SANCHEZ, Delegada de Prueba del penado: CARLOS JOSE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 15.918.986, donde informa que el penado abandono su régimen de pruebas en fecha 11-01-2007, a quien este tribunal en fecha 26 de julio de 2006 le concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, para decidir este Tribunal Observa lo siguiente: ,

1.- De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que cursan los siguientes asuntos en contra del penado de marras:
KP01-P-2008-4473 por ante el Tribunal de Juicio nro. 6 de este Circuito Judicial penal donde le fue librada orden de aprehensión, KP01-P-2009-11035 donde le fue librada orden de aprehensión por ante el Tribunal de Control nro. 9, KP01-P-2008-5831 por ante el Tribunal de Control nro. 9 donde fue admitida acusación por un nuevo delito, KP01-P-2007-284 por ante el Tribunal de Juicio nro. 2 donde fue librada orden de aprehensión.

2.- El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado o por como es en el presente asunto sea de imposible cumplimiento y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado no cumplió con las obligaciones impuestas, pues lejos de dar cumplimiento a la Libertad Condicional otorgada, fue aprehendido, presuntamente en la ejecución de nuevos delitos, inclusive vamos mas allá, el Tribunal Noveno de Control admitió la acusación presentada contra el penado de marras por parte del Ministerio Público, y encontrándose requerido por otros Tribunales, desacatando las obligaciones impuestas por este Tribunal, cuando se le concedió la Libertad Condicional, en razón de lo cual lo ajustado a derecho es la REVOCATORIA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADA Y SU INMEDIATO INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en la evasión de la residente, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: CARLOS JOSE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 15.918.986, ordenando su reclusión al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), así como la practica de nuevo cómputo de pena. Notifíquese a las partes, y Ofíciese lo conducente. Se ordena actualizar el cómputo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal una vez aprehendido el penado, así mismo a los diferentes tribunales de este Circuito Judicial Penal donde se encuentra requerido el mencionado penado. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García