REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011846
ASUNTO : KP01-P-2009-011846


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: CARLOS ENRIQUE BERBECIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.102.358, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, civil casado, nacido el 17/12/1966 natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Ramón Barcebecia y Tomasa González, de profesión u oficio Conserje, residenciado Urbanización el Trigal, calle 3, transversal 3, casa n° 29-A, Barquisimeto Estado Lara, condenado en fecha 22-04-2010, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 171, 172 y 173 Reforma del Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 24 de Noviembre de 2010, donde se evidencia que el penado CARLOS ENRIQUE BERBECIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.102.358, fue condenado por el Tribunal de Control N°. 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-04-2010, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° del Código Penal, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 484 Ejusdem, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 197 al 208 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 23 de diciembre de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Es primario, adecuados niveles de reconocimiento y autocrítica, se siente intimidado ante su situación legal, muestra sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, cuenta con hábitos laborales, es responsable con su trabajo y familia, lo cual ayudaría a su proceso de incorporación a la sociedad.-

TERCERO: Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por la empresa MULTISERVICIOS FRIO COOL, ubicada en la Avenida General Patiño con calle San Rafael, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, en la persona de Alcides Martínez, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

CUARTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Asistir a Charlas y/o Talleres guiados al crecimiento personal.
5. Continuar responsabilizándose por su trabajo y grupo familiar.
6. Consignar regularmente Constancia Laboral.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-
8. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
9. Someterse a evaluación psicológica, remitiendo resultados al Tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: CARLOS ENRIQUE BERBECIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.102.358, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de que se deje en libertad inmediata al penado por el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García