REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008988
ASUNTO : KP01-P-2009-008988


DECISION INTERLOCUTORIA DE NO OTORGAMIENTO POR IMPROCEDENTE DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, C.I. Nº 16442389, natural de Carora Estado Lara, nacido el 17-12-1981, soltero, de 27 años de edad, comerciante, hijo Adela Rosalía y Rafael Franco, residenciado en Sector Las Azules detrás de UDEPRU, casa S/N, como diez metros del taller de latonería y pintura del señor Jesús, Carora Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISÓN, por el delito PORTE ILÌCTO DE ARMA Y LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 425 del Código Penal en concordancia con el Artículo 416 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 03 y 04 (segunda pieza), Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 03 de noviembre de 2009, donde se evidencia que el penado: JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, C.I. Nº 16442389, fue condenado en fecha 28-09-2009, por el Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISÓN, por el delito PORTE ILÌCTO DE ARMA Y LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 425 del Código Penal en concordancia con el Artículo 416 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 50 al 53 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 23 de diciembre de 2010, recibido ante este Circuito judicial Penal en fecha 10 de enero de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Es primario en el delito, reconoce el delito por el que está detenido, muestra disposición al cambio, asume responsabilidad paterna.-

TERCERO: Así mismo consta en el Informe Técnico que el penado no presentó oferta laboral a ser verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

CUARTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

En este orden de ideas se observa que no se encuentran llenos los extremos para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena siendo que no fuè consignada oferta laboral y por no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el 493 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR NO PRESENTAR OFERTA DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR NO PRESENTAR OFERTA DE TRABAJO al penado: JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, C.I. Nº 16442389. conforme al artículo 493 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), lugar de reclusión del penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.











El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García